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Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2019 — Yieh United Steel/Comisión

(Asunto T-607/15) 1

[«Dumping — Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y de Taiwán — Derecho antidumping definitivo — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 — Artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/1036] — Cálculo del valor normal — Cálculo del coste de producción — Ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado interno del país exportador»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yieh United Steel Corp. (Kaohsiung City, Taïwán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.F. Brakeland y A. Demeneix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Eurofer, Association Européenne de l’Acier, ASBL (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: J. Killick, G. Forwood y C. Van Haute, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO 2015, L 224, p. 10).

Fallo

Desestimar el recurso.

Yieh United Steel Corp. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL.

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1 DO C 38 de 1.2.2016.