Language of document : ECLI:EU:C:2013:571

Asunto C‑5/12

Marc Betriu Montull

contra

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida)

«Política social — Directiva 92/85/CEE — Protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Artículo 8 — Permiso de maternidad — Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Artículo 2, apartados 1 y 3 — Derecho a un permiso en favor de las madres trabajadoras por cuenta ajena después del nacimiento de un hijo — Posible utilización por la madre trabajadora por cuenta ajena y por el padre trabajador por cuenta ajena — Madre que no es trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social — Exclusión del derecho al permiso para el padre trabajador por cuenta ajena — Padres biológicos y padres adoptivos — Principio de igualdad de trato»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 19 de septiembre de 2013

1.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Directiva 92/85/CEE — Trabajadora autónoma no afiliada a un régimen público de seguridad social — Derecho al permiso de maternidad — Inexistencia — Trabajadora que no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/85/CEE

(Directiva 92/85/CEE del Consejo, art. 8)

2.        Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Directiva 76/207/CEE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Directiva 92/85/CEE — Permiso de maternidad — Medida nacional que permite al trabajador por cuenta ajena y a la trabajadora por cuenta ajena tener derecho a un permiso de maternidad por el período posterior al período de reposo obligatorio para la madre — Requisito, para conceder dicho permiso al trabajador por cuenta ajena, que la madre del menor tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena — Procedencia — Diferencia de trato basada en el sexo — Justificación

(Directivas del Consejo 76/207/CEE, art. 2, aps. 1 y 3, y 92/85/CEE, art. 8)

1.        La madre de un menor, que ejerce una profesión por cuenta propia y no está afiliada a ningún régimen público de seguridad social, no es titular del derecho al permiso de maternidad previsto en la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. En efecto, la situación de tal trabajadora autónoma no está incluida en el ámbito de aplicación de esta Directiva, que sólo se refiere a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia cuya actividad profesional se ejerza bajo la dirección de un empresario.

(véanse los apartados 59 y 64)

2.        La Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida nacional que dispone que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, puede, con el consentimiento de la madre, que tiene también la condición de trabajadora por cuenta ajena, tener derecho a un permiso de maternidad para el período posterior a las seis semanas de descanso obligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, salvo en el caso de que exista un riesgo para la salud de ésta, mientras que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, no puede tener derecho a tal permiso cuando la madre de su hijo no tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social.

En particular, en relación con la Directiva 76/207, aunque tal medida nacional establece una diferencia de trato por razón de sexo, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva, se trata de una medida destinada a proteger la condición biológica de la mujer durante su embarazo y con posterioridad a él, y que está por tanto justificada a la luz del artículo 2, apartado 3, de esta misma Directiva.

(véanse los apartados 60, 61, 63 y 66 y el fallo)