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Recurso de casación interpuesto el 19 de abril de 2021 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 3 de febrero de 2021 en el asunto T-17/19, Parlamento Europeo / Giulia Moi

(Asunto C-246/21 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr, M. Windisch, T. Lazian, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Giulia Moi

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia impugnada.

Que se resuelva definitivamente el litigio planteado ante el Tribunal general estimando las pretensiones formuladas por el Parlamento Europeo en el procedimiento de primera instancia.

Que se condene a la parte recurrente en primera instancia a cargar con la totalidad de las costas de la primera instancia y del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General se excedió de sus competencias y se pronunció ultra petita en la medida en que incluyó, en el objeto de la controversia, la decisión del Presidente del Parlamento Europeo que acredita la existencia de una situación de acoso y anuló tal decisión (apartados 34, 37, 38 y 76 de la sentencia recurrida).

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General vulneró el derecho de defensa del Parlamento (apartados 35 y 36 de la sentencia recurrida).

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, al haber obviado el plazo previsto en el mismo para interponer un recurso de anulación y al haber incluido en el objeto de la controversia la decisión, que en el ínterin adquirió firmeza, del Presidente del Parlamento Europeo que acredita la existencia de una situación de acoso (apartados 76 y 77 de la sentencia recurrida).

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 232 TFUE dado que no tomó en consideración la facultad del Parlamento de organizar libremente su propio régimen de funcionamiento, tal como queda previsto por las normas internas sobre procedimiento en materia de acoso en el que estén involucrados diputados y por el Reglamento del Parlamento, en particular por los artículos 166 y 167, aplicables en el momento en que tuvieron lugar los hechos, acerca de la imposición de sanciones (apartados 12, 13, 63, 66, 129 y 132 de la sentencia recurrida).

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