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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 8 de febrero de 2022 — Right to Know CLG / An Taoiseach

(Asunto C-84/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Right to Know CLG

Demandada: An Taoiseach

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Las actas de las reuniones oficiales del poder ejecutivo de un Estado miembro, a las que han de asistir los miembros del Gobierno y en las que estos actúan como órgano colegiado, deben calificarse, a efectos de una solicitud de acceso a la información medioambiental que figure en ellas, de «comunicaciones internas» o de «procedimientos» de las autoridades públicas en el sentido, respectivamente, del artículo 4, apartado 1, letra e), y del artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2003/4/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo?

2.    ¿Se extiende el principio de cosa juzgada (como se expuso en el asunto Köbler, C-224/01 1 y la subsiguiente jurisprudencia) más allá de la parte dispositiva o fallo de la sentencia anterior y alcanza también a los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos en dicha sentencia? Dicho de otro modo, ¿se limita el principio de cosa juzgada a impedir que vuelva a someterse el asunto a un tribunal (cause of action estoppel), o también excluye que una de las partes vuelva a plantear una cuestión de hecho o de Derecho que ya ha sido definitivamente resuelta en un procedimiento anterior (issue estoppel)?

3.    En el procedimiento en curso entre las partes en relación con el supuesto incumplimiento de la Directiva 2003/4/CE con respecto a una solicitud específica de información medioambiental, en el que la parte demandante/solicitante ha obtenido la anulación de una decisión tras estimarse algunos motivos de impugnación basados en el Derecho de la Unión y desestimarse otros, ¿se opone el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de efectividad, a una norma nacional sobre la fuerza de cosa juzgada basada en el issue estoppel que obliga a un órgano jurisdiccional nacional, en el marco de un nuevo procedimiento relativo a una segunda decisión sobre la misma solicitud, a inadmitir que dicha parte demandante/solicitante impugne esta segunda decisión por motivos basados en el Derecho de la Unión que ya fueron desestimados anteriormente, si no ha sido impugnada dicha desestimación?

4.    ¿Afecta a la repuesta a la tercera cuestión que: i) no se hiciera referencia al Tribunal de Justicia, y ii) ninguna de las partes llamara la atención del órgano jurisdiccional nacional sobre la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia?

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1 DO 2003, L 41, p. 26.

1 Sentencia de 30 de septiembre de 2003 (EU:C:2003:513).