Language of document : ECLI:EU:C:2014:2249

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 2 de octubre de 2014 (*)

«Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) nº 2252/2004 — Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), parte 1 — Normas mínimas de seguridad de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros — Pasaporte de lectura mecánica — Inclusión del apellido de nacimiento en la página de datos personales del pasaporte — Presentación del nombre sin riesgo de confusión»

En el asunto C‑101/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg (Alemania), mediante resolución de 6 de febrero de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2013, en el procedimiento entre

U

y

Stadt Karlsruhe,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y J. Malenovský (Ponente) y las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de enero de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. U, por el Sr. R. Faller, Rechtsanwalt;

–        en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. A. Wiedmann, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Wils y W. Bogensberger, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de abril de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (DO L 142, p. 1; corrección de errores, DO L 188, p. 127) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2252/2004»).

2        Dicha petición se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. U y la Stadt Karlsruhe (ciudad de Karlsruhe) en relación con la negativa de ésta a modificar la presentación del apellido de nacimiento de aquél en su pasaporte alemán.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Los considerandos 2 a 4 del Reglamento nº 2252/2004 enuncian:

«(2)      Las normas mínimas de seguridad para los pasaportes se introdujeron mediante una Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 17 de octubre de 2000 […]. Procede ahora sustituir y modernizar dicha Resolución mediante una medida comunitaria con el fin de lograr normas armonizadas de mayor seguridad para proteger los pasaportes y documentos de viaje contra la falsificación. Al mismo tiempo deben integrarse identificadores biométricos en los pasaportes o documentos de viaje para establecer un vínculo fiable entre el documento y su titular real.

(3)      La armonización de las medidas de seguridad y la integración de identificadores biométricos constituye un importante paso en la utilización de nuevos elementos, de cara a futuros desarrollos a escala europea, para dotar de más seguridad al documento de viaje y establecer un vínculo más fiable entre el titular y el pasaporte y el documento de viaje como importante contribución para garantizar su protección contra el uso fraudulento. Deben tenerse en cuenta las especificaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y en particular las establecidas en el documento 9303, sobre documentos de viaje de lectura mecánica.

(4)      El presente Reglamento se limita a la armonización de las medidas de seguridad, entre ellos los identificadores biométricos, de pasaportes y documentos de viaje de los Estados miembros. […]»

4        A tenor del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, de este Reglamento:

«Los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros cumplirán las normas mínimas de seguridad establecidas en el anexo.»

5        El anexo de dicho Reglamento, titulado « Normas mínimas de seguridad de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros», contiene un punto 2 titulado «Página de datos personales», que establece en su párrafo primero:

«El pasaporte o documento de viaje contendrá una página de datos personales de lectura mecánica, que será conforme con la parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del documento 9303 de la OACI, y se expedirá cumpliendo las especificaciones para pasaportes de lectura mecánica en él establecidas.»

 Documento 9303 de la OACI, parte 1

6        La introducción del documento 9303 de la OACI, parte 1, párrafo quinto, indica:

«[…] La OACI redacta y mantiene normas internacionales […] que los Estados contratantes han de poner en práctica. En la elaboración de tales normas es precepto fundamental que si las autoridades públicas han de facilitar las formalidades de inspección para la inmensa mayoría de viajeros aéreos, esas mismas autoridades han de tener un grado satisfactorio de confianza en la fiabilidad de los documentos de viaje y en la eficacia de los procedimientos de inspección. La creación de normas estándar para los documentos de viaje y los datos contenidos en ellos está encaminada a nutrir esa confianza.»

7        La sección IV del documento 9303 de la OACI, parte 1, titulada «Especificaciones técnicas para los pasaportes de lectura mecánica», contiene un punto 5.2, a cuyo tenor:

«Para satisfacer los distintos requisitos de las leyes y prácticas de los Estados, y para lograr la normalización máxima dentro de las divergencias de esos requisitos, la página de datos del [pasaporte de lectura mecánica (PLM)] está dividida en siete zonas como sigue:

Anverso de la página de datos del PLM

Zona I            Encabezamiento obligatorio

Zona II Datos personales obligatorios y opcionales

Zona III Datos del documento obligatorios y opcionales

Zona IV      Firma o marca habitual del titular (original o reproducción) obligatoria

Zona V Elemento de identidad obligatorio

Zona VII Zona de lectura mecánica (ZLM) obligatoria

Reverso de la página de datos del PLM, o de una página contigua

Zona VI Datos opcionales».

8        El punto 8.4 de dicha sección IV está redactado en los siguientes términos:

«Casillas. Todas las casillas para los datos obligatorios de la [Zona de inspección visual (zonas I a VI)] se identificarán con subtítulos, salvo lo especificado en la lista de datos que figura a continuación, y esto podrá hacerse en el idioma oficial del Estado expedidor o en el idioma de trabajo de la organización expedidora. Si el idioma oficial del Estado expedidor o el idioma de trabajo de la organización expedidora empleado para los subtítulos es distinto del español, el francés o el inglés, se empleará asimismo uno de estos tres idiomas, y la traducción del subtítulo figurará en letra bastardilla.»

9        Respecto al contenido de las casillas 06 y 07 de la zona II de la página de datos del pasaporte de lectura mecánica, el punto 8.6 de esta misma sección dispone:

«El nombre completo del titular como lo haya identificado el Estado u organización expedidor. Siempre que sea posible el Estado u organización expedidor dividirá el nombre en dos partes, la primera representará la porción del nombre que el Estado u organización expedidor defina como el “identificador primario” del titular (por ejemplo, apellido, nombre de soltera, más nombre de casada, nombre de familia), y la segunda representará todos los componentes restantes (por ejemplo, nombres de pila, iniciales) del nombre del titular que el Estado u organización expedidor considere que colectivamente representan el “identificador secundario”. Las dos partes, o sea, el identificador primario y el secundario constituyen una vez integrados, el nombre del titular del pasaporte.

Cuando el Estado u organización expedidor decida que el nombre del titular no puede dividirse en las dos partes exigidas según la definición dada más arriba, el nombre completo del titular se definirá como el identificador primario.»

10      En lo que atañe más concretamente a la casilla 06, destinada a albergar el identificador primario, el punto 8.6 de la sección IV del documento 9303 de la OACI, parte 1, indica:

«El componente o componentes predominantes del nombre del titular como se describe más arriba. En los casos en que el componente o componentes predominantes del nombre del titular (por ejemplo, cuando éste conste de nombres compuestos) no puedan anotarse por completo o en el mismo orden debido a la falta de espacio en las casillas 06 y 07, o bien debido a la costumbre nacional, entonces se insertarán los componentes del identificador primario que el Estado u organización considere más importantes.»

11      En cuanto a la casilla 07, dedicada al identificador secundario, el punto 8.6 de la sección IV del documento 9303 de la OACI, parte 1, establece:

«El componente o componentes secundarios del nombre del titular tal como se describe más arriba. Se insertarán completos los componentes más importantes (a juicio del Estado u organización) del identificador secundario del titular hasta el máximo que permitan las dimensiones de la casilla. Cuando sea necesario, otros componentes podrán representarse mediante iniciales. Cuando el nombre del titular tenga únicamente componentes predominantes, esta casilla se dejará en blanco. A discreción propia, el Estado podrá utilizar toda la zona que comprende las casillas 06 y 07 como una sola casilla, en cuyo caso el identificador primario se colocará primero, seguido de una coma y un espacio, y después el identificador secundario.»

12      En lo que atañe a la casilla 13 de la zona II de la página de datos dedicada a «Datos personales opcionales», el punto 8.6 de la sección IV del documento 9303 de la OACI, parte 1, ofrece la siguiente explicación:

«Datos personales opcionales, por ejemplo, número de identidad personal o huella digital, según lo decida el Estado u organización expedidor. […]»

 Derecho alemán

13      En su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente indica que, según el Derecho interno relativo al estado civil de las personas, el nombre de un individuo se compone únicamente de los nombres de pila y el apellido. Aclara que, en el Derecho alemán, el apellido de una persona es, en principio, su apellido de nacimiento, determinado en virtud de los artículos 1616 o 1617 del Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil alemán), pero que, en particular en caso de matrimonio, puede cesar la utilización del apellido de nacimiento como apellido.

14      En cuanto a la emisión de los pasaportes, el artículo 4, apartado 1, frases primera y segunda, de la Passgesetz (Ley de pasaportes), de 19 de abril de 1986 (BGBl. 1986 I, p. 537), modificada en último lugar por la Ley de 30 de julio de 2009 (BGBl. 2009 I, p. 2437), dispone:

«El pasaporte habrá de expedirse con arreglo a un modelo uniforme; el pasaporte contendrá, además de la fotografía de identidad de su titular, de la firma de éste, del nombre de la autoridad expedidora, de la fecha de expedición del pasaporte y de su fecha de expiración, exclusivamente las siguientes indicaciones relativas a su titular:

1.

Apellido y apellido de nacimiento,

2.

Nombres de pila,

[…]»

15      La nota 6 del anexo 11 del Reglamento de Ejecución de la Passverordnung (Ley de Pasaportes) es del siguiente tenor:

«El apellido de nacimiento, cuando exista, deberá insertarse en al menos una línea separada. Esta línea comenzará con cinco caracteres “GEB.” o “geb.”.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

16      El apellido del demandante en el litigio principal es U y sus nombres de pila son S P. Su apellido de nacimiento, que no forma parte de su apellido, es E. Además, de los documentos obrantes en autos se desprende que el demandante ha adquirido el título de «Doktor» que, según el Derecho alemán, se considera un componente del nombre.

17      En la casilla designada «Name/Surname/Nom» de su pasaporte consta, en dos líneas, lo siguiente:

«DR [U]

GEB. [E]»

18      El demandante en el litigio principal estima que esta presentación de su nombre en su pasaporte es errónea y conduce a malentendidos, cuando ha de desplazarse al extranjero por razones profesionales. Considera que la inclusión en su pasaporte, en la casilla utilizada para el apellido, de su apellido de nacimiento, que no forma parte de su nombre tal como se define en el Derecho interno relativo al estado civil, precedido de la abreviatura «GEB.», en sustitución del adjetivo «geboren» (de nacimiento), tiene como consecuencia que, en sus relaciones de negocios con personas privadas y con ocasión de la expedición de visados, se le haya denominado, por ejemplo, «Sr. GEB [E]», «Sr. [E U]», «Dr. [U] GEB [E]» o incluso «[Sr. E] Dr. [U]».

19      Por esta razón, el demandante en el litigio principal solicitó a la Stadt Karlsruhe que modificara los datos de su pasaporte para que quedara de manifiesto sin ambigüedad, sobre todo respecto a personas no alemanas, que su nombre es «Dr. U», petición que fue rechazada.

20      El demandante en el litigio principal formuló una reclamación ante el Regierungspräsidium Karlsruhe y, tras la desestimación de ésta, interpuso un recurso de anulación ante el Verwaltungsgericht Karlsruhe, que también fue desestimado. Seguidamente, el demandante en el litigio principal recurrió ante el órgano jurisdiccional remitente.

21      En estas circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof Baden-Würtemberg decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Exige el anexo del [Reglamento nº 2252/2004] que la expedición de la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas [en el documento 9303 de la OACI, parte 1]?

2)      Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 06 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador primario, sobre la base del anexo del Reglamento […] nº 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV [del documento 9303 de la OACI, parte 1]?

3)      Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador secundario, sobre la base del anexo del Reglamento […] nº 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV [del documento 9303 de la OACI, parte 1]?

4)      En caso de responderse afirmativamente a las cuestiones segunda o tercera: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”) y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, a un Estado miembro, cuyo Derecho interno en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, a indicar en la denominación de la casilla de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte en la que se inserta el apellido de nacimiento que en dicha casilla también se inscribe el apellido de nacimiento?

5)      En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 de la Carta y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a un Estado miembro, cuyo Derecho interno en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido y cuya normativa sobre pasaportes dispone que las denominaciones de las casillas de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte también deben hacerse constar en inglés y en francés y que en la casilla 06 de dicha página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte también debe insertarse, en línea separada, el apellido de nacimiento precedido de la abreviatura “geb.” de “geboren”, es decir, “de nacimiento”, a indicar dicha abreviatura también en inglés y en francés?

6)      Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de nombre prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro añadir el apellido de nacimiento en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte como dato personal opcional, sobre la base del anexo del Reglamento […] nº 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV [del documento 9303 de la OACI, parte 1]?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Sobre la primera cuestión

22      Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el anexo del Reglamento nº 2252/2004 debe interpretarse en el sentido de que exige que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas por el documento 9303 de la OACI, parte 1.

23      A este respecto, debe señalarse por lo pronto que, según el artículo 1 del Reglamento nº 2252/2004, los pasaportes expedidos por los Estados miembros han de cumplir las normas mínimas de seguridad establecidas en el anexo de dicho Reglamento. Pues bien, el referido anexo, en el párrafo primero de su punto 2, titulado «Página de datos personales», dispone que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros debe cumplir las especificaciones para pasaportes de lectura mecánica establecidas por el documento 9303 de la AOCI, parte 1.

24      Por consiguiente, del anexo del Reglamento nº 2252/2004 se desprende que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros debe satisfacer todas las especificaciones obligatorias previstas por el documento 9303 de la OACI, parte 1.

25      Es preciso señalar, además, que esta obligación es conforme con el objetivo de reforzar la seguridad de los documentos de viaje en la Unión Europea, que persigue el Reglamento nº 2252/2004.

26      En estas circunstancias, procede responder a la primera cuestión que el anexo del Reglamento nº 2252/2004 debe interpretarse en el sentido de que exige que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas por el documento 9303 de la OACI, parte 1.

 Sobre las cuestiones segunda y tercera

27      Mediante sus cuestiones segunda y tercera, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con el documento 9303 de la OACI, parte 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda no obstante inscribir el apellido de nacimiento, bien como identificador primario en la casilla 06 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, bien como identificador secundario en la casilla 07 de esta página, bien en una sola casilla integrada por dichas casillas 06 y 07.

28      Es preciso señalar inmediatamente que, según el documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, punto 8.6, las casillas 06 y 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte están destinadas a contener los elementos identificados por el Estado expedidor como constitutivos del «nombre completo» del titular del pasaporte.

29      Por consiguiente, procede determinar en primer lugar si, en un marco jurídico como el descrito por el órgano jurisdiccional remitente en sus cuestiones, el apellido de nacimiento puede figurar en dichas casillas 06 y/o 07.

30      A este respecto, del documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, punto 5.2, resulta que las especificaciones relativas al contenido de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte se concibieron para adaptarse a los distintos requisitos de las leyes y prácticas de los Estados expedidores. De ello se desprende que, dentro de los límites de las exigencias inherentes a la presentación normalizada de esta página, los Estados expedidores disponen de un margen de maniobra en la elección de los elementos que han de inscribirse en las distintas casillas de datos de dicha página.

31      Dado este margen de maniobra conferido a los Estados y puesto que el documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, apartado 8.6, se refiere al «nombre completo […] como lo haya identificado el Estado […] expedidor» sin mayor precisión del concepto, éste debe interpretarse en el sentido de que deja a estos Estados un margen de apreciación en cuanto a la elección de los elementos que constituyen el «nombre completo». Así, procede estimar que dicho documento no se opone a que, en un marco jurídico como el descrito por el órgano jurisdiccional remitente en sus cuestiones, un Estado pueda incluir en las casillas 06 y/o 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte otros elementos distintos del apellido y los nombres de pila del titular, en particular el apellido de nacimiento de este último.

32      Esta conclusión queda corroborada por el objetivo perseguido por el Reglamento nº 2252/2004, tal como se enuncia en los considerandos 2 y 3 de éste, de establecer un vínculo fiable entre el pasaporte y su titular. En efecto, dado que el apellido de nacimiento constituye un elemento que permite distinguir a personas que tienen apellidos idénticos, la mención de este dato en un pasaporte constituye un elemento que puede establecer un vínculo más sólido entre dicho documento y su titular.

33      Por consiguiente, habida cuenta tanto del tenor literal del documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, punto 8.6, como del objetivo perseguido por el Reglamento nº 2252/2004, procede considerar que el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con el documento 9303 de la OACI, parte 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en un marco jurídico como el descrito por el órgano jurisdiccional remitente en sus cuestiones, un Estado miembro pueda inscribir el apellido de nacimiento del titular del pasaporte en las casillas 06 y/o 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte.

34      Por lo que se refiere, en segundo lugar, a la cuestión de precisar en cuál de esas dos casillas, la 06 o la 07, puede mencionarse el apellido de nacimiento del titular del pasaporte, se desprende del documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, punto 8.6, que corresponde a los Estados expedidores identificar entre los elementos que constituyen el nombre completo del titular del pasaporte cuáles son los componentes principales de éste, que, como tales, han de figurar en dicha casilla 06 y cuáles son sus componentes secundarios, que deben figurar en la casilla 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte. Conforme a este mismo punto 8.6, los Estados expedidores pueden igualmente considerar que los distintos componentes que integran el «nombre completo» no pueden dividirse, sino que han de emplearse como un identificador primario, o que dichas casillas 06 y 07 deben utilizarse como una sola casilla.

35      En estas circunstancias, cuando un Estado miembro decide que en el pasaporte de lectura mecánica figure el apellido de nacimiento de su titular, tiene la facultad de inscribirlo, bien como identificador primario, en la casilla 06 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, bien como identificador secundario, en la casilla 07 de esta página, bien en una sola casilla integrada por dichas casillas 06 y 07.

36      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones segunda y tercera que el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con el documento 9303 de la OACI, parte 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda no obstante inscribir el apellido de nacimiento, bien como identificador primario en la casilla 06 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, bien como identificador secundario en la casilla 07 de esta página, bien en una sola casilla integrada por dichas casillas 06 y 07.

 Sobre la sexta cuestión

37      Mediante su sexta cuestión, que procede examinar a continuación, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, punto 8.6, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda inscribir el apellido de nacimiento como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte.

38      A este respecto, procede señalar que, según dicho punto 8.6, la casilla 13 de esta página está reservada a los datos de carácter opcional. De ello se sigue que en esa casilla 13 sólo cabe mencionar los datos respecto a los cuales no se haya previsto que, por su naturaleza, deban figurar en otra casilla por ser obligatorios.

39      Puesto que, en virtud de ese mismo punto 8.6, los Estados expedidores deben hacer constar en las casillas 06 y 07 de dicha página los datos constitutivos del «nombre completo» de los titulares de los pasaportes que ellos expiden y, por tanto, necesariamente todo el conjunto de elementos relativos al nombre, es preciso estimar que dicha casilla 13 no puede contener ninguno de tales elementos.

40      Esta conclusión queda confirmada, por un lado, por la circunstancia de que las ilustraciones indicadas por el mismo punto 8.6 en relación con la casilla 13 de esa misma página, es decir, un número de identificación personal y la huella digital del interesado, únicamente se refieren a datos de naturaleza completamente distinta a la de los relativos al nombre del titular.

41      Por otro lado, de la introducción del documento 9303 de la OACI, parte 1, párrafo quinto, se desprende en particular que las especificaciones establecidas por este documento tienen el objetivo de garantizar, mediante una presentación suficientemente estandarizada de los datos pertinentes, un grado satisfactorio de confianza en la fiabilidad de los documentos de viaje de modo que se faciliten las formalidades de inspección. Pues bien, si los Estados expedidores pudieran inscribir elementos relativos al nombre en otras casillas distintas de las expresamente previstas al efecto, se correría el riesgo de que algunas autoridades públicas se vieran inducidas a error en la identificación del titular de un pasaporte, lo cual sería contrario a dicho objetivo.

42      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la sexta cuestión en el sentido de que el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, punto 8.6, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda inscribir el apellido de nacimiento como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte.

 Sobre la cuarta cuestión

43      Mediante su cuarta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la OACI, parte 1, debe interpretarse, a la luz del artículo 7 de la Carta, en el sentido de que, cuando el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, si dicho Estado opta no obstante por hacer que figure el apellido de nacimiento del titular del pasaporte en las casillas 06 y/o 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, debe indicar en la denominación de esas casillas que en ellas se inscribe el apellido de nacimiento.

44      Es preciso señalar que, en la medida en que el objetivo recordado en el apartado 41 de la presente sentencia implica que la información que figura en las diferentes casillas de la página de datos personales de lectura mecánica de un pasaporte pueda ser comprobada fácil y eficazmente por las autoridades de los demás Estados, la presentación de los distintos componentes del nombre de su titular debe estar exenta de cualquier ambigüedad y, por tanto, de cualquier riesgo de confusión.

45      Por consiguiente, cuando un Estado miembro, en un marco jurídico como el descrito por el órgano jurisdiccional remitente en sus cuestiones, decide incluir el apellido de nacimiento del titular del pasaporte en las casillas 06 y/o 07 de la página de datos de lectura mecánica del pasaporte, está obligado a precisar, sin ambigüedad, en la denominación de esas casillas, que en ellas se inscribe el apellido de nacimiento.

46      Por lo demás, habida cuenta del documento 9303 de la OACI, parte 1, sección IV, punto 8.4, esta denominación debe estar redactada en la lengua oficial de ese Estado acompañada, en su caso, de una traducción, en letra bastardilla, en una de las lenguas designadas en dicha disposición.

47      Por tanto, no se satisfacen esas exigencias si, en un pasaporte, la inscripción del apellido de nacimiento del interesado se señala mediante una abreviatura, que además no aparece traducida a una de las lenguas requeridas.

48      Tal interpretación queda asimismo corroborada por las exigencias relativas al derecho, consagrado por el artículo 7 de la Carta, a la protección de la identidad y de la vida privada, un elemento constitutivo de las cuales es el respeto del nombre (véase, en este sentido, la sentencia Runevič-Vardyn y Wardyn, C‑391/09, EU:C:2011:291, apartado 66).

49      A este respecto, si bien, en el contexto de la consecución de los objetivos del Reglamento nº 2252/2004, un Estado miembro está facultado para añadir al nombre del titular del pasaporte, según lo defina su Derecho interno relativo al estado civil, otros elementos, en particular el apellido de nacimiento, las modalidades de ejercicio de esta facultad deben respetar el derecho a la vida privada del interesado. Asimismo, para respetar ese derecho, el nombre del titular debe distinguirse claramente de esos elementos adicionales, teniendo en cuenta que, por lo demás, esa aclaración no impide en modo alguno la realización de los objetivos del Reglamento nº 2252/2004.

50      En efecto, es un hecho que la presentación ambigua o incorrecta del nombre de una persona en los documentos expedidos por un Estado para acreditar su identidad puede generarle a ésta graves inconvenientes en su vida privada y profesional en la medida en que corre el riesgo de suscitar dudas en cuanto a su identidad real, la autenticidad del pasaporte o la veracidad de los datos que éste contiene (véanse, en este sentido, las sentencias Grunkin y Paul, C‑353/06, EU:C:2008:559, apartado 23, y Sayn-Wittgenstein, C‑208/09, EU:C:2010:806, apartado 69).

51      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuarta cuestión que el anexo del Reglamento nº 2252/2004, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la OACI, parte 1, debe interpretarse, a la luz del artículo 7 de la Carta, en el sentido de que, cuando el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, si dicho Estado opta no obstante por hacer que figure el apellido de nacimiento del titular del pasaporte en las casillas 06 y/o 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, debe indicar en la denominación de esas casillas, sin ambigüedad, que en ellas se inscribe el apellido de nacimiento.

 Sobre la quinta cuestión

52      Habida cuenta de la respuesta que se ha dado a la cuarta cuestión, no procede responder a la quinta cuestión.

 Costas

53      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1)      El anexo del Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que exige que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas por el documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), parte 1.

2)      El anexo del Reglamento nº 2252/2004, modificado por el Reglamento nº 444/2009, en relación con el documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional, parte 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda no obstante inscribir el apellido de nacimiento, bien como identificador primario en la casilla 06 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, bien como identificador secundario en la casilla 07 de esta página, bien en una sola casilla integrada por dichas casillas 06 y 07.

3)      El anexo del Reglamento nº 2252/2004, modificado por el Reglamento nº 444/2009, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional, parte 1, sección IV, punto 8.6, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda inscribir el apellido de nacimiento como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte.

4)      El anexo del Reglamento nº 2252/2004, modificado por el Reglamento nº 444/2009, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional, parte 1, debe interpretarse, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, cuando el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, si dicho Estado opta no obstante por hacer que figure el apellido de nacimiento del titular del pasaporte en las casillas 06 y/o 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, debe indicar en la denominación de esas casillas, sin ambigüedad, que en ellas se inscribe el apellido de nacimiento.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.