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Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2024 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-359/24)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y S. Kamperou, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 7, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, 1 y de los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, 2 al no haber revisado y actualizado los planes hidrológicos de cuenca, al no haber enviado ejemplares de las actualizaciones a la Comisión, al no haber revisado y, de resultar necesario, actualizado los planes de gestión del riesgo de inundaciones y al no poner a disposición de la Comisión sus revisiones y, en su caso, sus actualizaciones.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea considera que la República Helénica no ha revisado y actualizado los planes hidrológicos de cuenca y no ha enviado ejemplares de las actualizaciones a la Comisión en los plazos previstos.

Además, la Comisión Europea considera que la República Helénica no ha revisado y, en su caso, actualizado los planes de gestión de los riesgos de inundación dentro de los plazos previstos y no ha puesto a disposición de la Comisión las revisiones y, en su caso, actualizaciones de los planes de gestión de los riesgos de inundación dentro de los plazos previstos.

Por las razones expuestas, la República Helénica ha infringido los artículos 13, apartado 7, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60, y los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60.

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1 DO 2000, L 327, p. 1.

1 DO 2007, L 288, p. 27.