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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Oberlandesgericht Düsseldorf, de fecha 5 de diciembre de 2002, en el asunto entre GAT, Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG y LuK Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG

    (Asunto C-4/03)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Oberlandesgericht Düsseldorf, dictada el 5 de diciembre de 2002, en el asunto entre GAT, Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG y LuK Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de enero de 2003.

El Oberlandesgericht Düsseldorf solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El artículo 16, número 4, del Convenio de Bruselas, ¿debe interpretarse en el sentido de que la competencia exclusiva conferida por dicha disposición al Estado contratante en que se hubiere solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro de una patente en virtud de lo dispuesto en algún convenio internacional sólo existe cuando se presenta una demanda (con efectos erga omnes) de declaración de la nulidad de la patente, o una demanda a efectos de la citada disposición tiene ya por objeto la validez de patentes cuando la parte demandada en un procedimiento por violación del derecho de patente o la parte demandante en un procedimiento en el que se solicita la declaración de la no violación de una patente propone una excepción de invalidez o de nulidad de la patente y alega que también por ese motivo no existe violación de la patente, y concretamente con independencia de si el tribunal que conoce de la demanda considera la excepción fundada o infundada y de cuándo se proponga la excepción en el curso del procedimiento?

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