Language of document : ECLI:EU:F:2010:162

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 14 de diciembre de 2010

Asunto F‑67/05 RENV

Christos Michail

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Devolución del asunto al Tribunal de la Función Pública tras la anulación de su sentencia — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Michail solicita, en particular, la anulación de su informe de evolución de carrera para el período de 1 de abril a 31 de diciembre de 2003 y la anulación de la decisión de 15 de abril de 2005 por la que se desestima su reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Resultado: Se anula el informe de evolución de carrera del demandante para el período de 1 de abril a 31 de diciembre de 2003. Se condena a la Comisión a pagar al demandante una indemnización por importe de 1.000 euros. La Comisión cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración — Funcionario que no ha desempeñado ninguna tarea que pueda ser evaluada durante el período de referencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración — Funcionario que no ha desempeñado ninguna tarea que pueda ser evaluada durante el período de referencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

3.      Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

4.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Procedimiento administrativo previo — Desarrollo diferente ante la existencia o inexistencia de acto lesivo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      En el marco de la elaboración de un informe de evolución de carrera, los evaluadores tienen la facultad de basarse en los informes de evolución de carrera precedentes del funcionario de que se trata para la atribución de calificaciones de mérito cuando, por una razón excepcional, exclusivamente imputable a la administración, no pueden calificar debido a que no existen tareas que puedan ser objeto de evaluación. Pues bien, toda vez que, no obstante, los evaluadores deben adoptar una decisión que respete los intereses del funcionario de que se trata, pueden, en virtud de su deber de asistencia y protección, estimar razonablemente que, si se hubieran confiado tareas al funcionario durante el período de referencia, las habría desempeñado al menos con competencia, rendimiento y conducta en el servicio idénticos a los habidos durante el período evaluado en los informes de evolución de carrera precedentes.

(véase el apartado 56)

2.      En la medida en que, durante el período de referencia, un funcionario no ha realizado tareas que pueden ser evaluadas, carece de pertinencia la cuestión de cuál es la persona competente para elaborar el informe de evolución de carrera. En tales circunstancias, la administración puede decidir lícitamente confiar la elaboración de dicho informe a la persona que considere más apropiada.

(véase el apartado 62)

3.      La administración está obligada a motivar suficiente y detalladamente el informe de evolución de carrera y a permitir que el interesado formule observaciones sobre esta motivación. En un informe de calificación, tal motivación figura, en principio, bajo la rúbrica «Apreciación general» del formulario ad hoc. Desarrolla en tres apartados, relativos a la competencia, al rendimiento y a la conducta en el servicio, respectivamente, el cuadro de apreciación analítica del mismo formulario. Los comentarios de carácter general que acompañan a las apreciaciones analíticas deben permitir al calificado apreciar su fundamento con completo conocimiento de causa y, en su caso, al juez de la Unión ejercer su control jurisdiccional, y a tal efecto es preciso que exista una coherencia entre dichas apreciaciones y los comentarios que las justifican.

(véase el apartado 80)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de mayo de 2005, Piro/Comisión (T‑193/03, RecFP pp. I‑A‑121 y II‑547), apartado 41; 25 de octubre de 2005, Micha/Comisión (T‑50/04, RecFP pp. I‑A‑339 y II‑1499), apartado 61; 13 de diciembre de 2005 (Cwik/Comisión, T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03, RecFP pp. I‑A‑411 y II‑1865), apartado 80

4.      En el sistema de vías de recurso establecido por los artículos 90 y 91 del Estatuto, un recurso de indemnización, que constituye un instrumento procesal autónomo respecto al recurso de anulación, sólo es admisible si le ha precedido un procedimiento administrativo conforme a las disposiciones estatutarias. Ese procedimiento difiere según que el daño cuya reparación se solicita resulte de un acto lesivo, en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, o de un comportamiento de la administración desprovisto de carácter decisorio. En el primer caso, incumbe al interesado presentar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dentro del plazo prescrito una reclamación contra el acto de que se trate. En cambio, en el segundo caso, el procedimiento administrativo debe comenzar con la presentación de una petición, en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, dirigida a obtener una indemnización. Sólo la denegación expresa o implícita de esa petición constituye una decisión lesiva contra la que puede formularse una reclamación, y sólo tras la denegación expresa o implícita de esa reclamación puede interponerse un recurso de indemnización ante el Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 112)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 11 de mayo de 2010, Nanopoulos/Comisión (F‑30/08), apartado 83, y la jurisprudencia citada