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Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodním soudem pro Prahu 1 (República Checa) representada por un notario en calidad de comisario judicial en Praga el 6 de febrero de 2024 — L. P. y otros

(Asunto C98/24, Koda) 1

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 1

Partes en el procedimiento principal

L. P.

A. K.

R. K.

R. F. von K.K.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 83, apartados 3 y 4, del Reglamento n.  650/2012,  en relación con el artículo 3, apartado 1, letra d), del mismo Reglamento, en el sentido de que el concepto de disposición mortis causa incluye también la declaración de desheredación?1

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 83, apartado 4, del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que, si antes del 17 de agosto de 2015 el testador realizó varias disposiciones mortis causa con arreglo a la ley de un Estado que podría haber elegido de conformidad con dicho Reglamento, la ley que se considera elegida como ley aplicable a la sucesión es aquella con arreglo a la cual el testador realizó la última disposición mortis causa antes de esa fecha?

¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que, si el testador tenía limitada su capacidad para testar en virtud de una disposición mortis causa realizada antes del 17 de agosto de 2015 de conformidad con la ley que regía su sucesión en su conjunto y si, como consecuencia de una modificación posterior de dicha ley, variaron las condiciones de ejercicio de su capacidad para testar, sigue teniendo el testador limitada tal capacidad con arreglo a la ley que habría sido aplicable a su sucesión en caso de que hubiera fallecido en la fecha de conclusión del pacto sucesorio, y ello con independencia de que, en virtud de la ley que regía la sucesión en su conjunto en esa fecha tuviera derecho a anular (revocar o modificar) el pacto sucesorio?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).