Language of document : ECLI:EU:T:2014:808

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 16 de septiembre de 2014

Asunto T‑83/13 P

BS

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Artículo 73 del Estatuto — Reglamentación de cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional — Principio de colegialidad — Carácter jurídico del litigio — Porcentaje de daños causados a la integridad física y psíquica — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento»

Objeto:      Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, BS/Comisión (F‑90/11, RecFP, EU:F:2012:188), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. BS cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Invalidez — Concepto — Lesiones que presentan una gravedad suficiente — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73)

2.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Invalidez — Baremo para la evaluación de los daños causados a la integridad física y psíquica — Aplicación a quemaduras y cicatrizaciones

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, anexo A, punto X)

1.      Debe considerarse inválida, en el sentido del artículo 73 del Estatuto, aquella persona que, a resultas de un accidente o de una enfermedad profesional, deja de estar en condiciones, completa o parcialmente, de llevar una vida activa normal. Resulta claramente de esta disposición que no toda lesión cutánea puede tener como consecuencia que se reconozca un porcentaje de daños causados a la integridad física y psíquica. Esta disposición se refiere únicamente a las lesiones que impiden llevar una vida activa normal, de forma total o parcial.

(véanse los apartados 58 y 59)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 2 de octubre de 1979, B./Comisión, 152/77, Rec, EU:C:1979:220, apartado 10

2.      El punto X del baremo europeo para la evaluación de los daños causados a la integridad física y psíquica (AIPP) previsto en el anexo A de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios se aplica a las quemaduras profundas o a las cicatrizaciones patológicas, ya que el uso de la conjunción disyuntiva «o» únicamente precisa que la afectación en cuestión no puede ser al mismo tiempo una quemadura profunda y una cicatrización patológica a efectos de obtener un reconocimiento con arreglo a la AIPP. Por otra parte, las quemaduras no profundas no pueden ser objeto de indemnización, al igual que las cicatrizaciones que no sean patológicas.

(véase el apartado 61)