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Recurso interpuesto el 3 de junio de 2021 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-342/21)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers y R. Lindenthal, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al superar sistemática y persistentemente desde 2005 los valores límite diarios de PM10 en la zona SKBB01 región de Banská Bystrica (Banskobystrický kraj) (con excepción del año 2016) y en la aglomeración SKKO0.1 Košice (con excepción de los años 2009, 2015 y 2016), la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de esta Directiva.

Que se declare que, al no establecer medidas adecuadas en planes de calidad del aire de modo que el período de superación fuese lo más breve posible en la zona SKBB01 región de Banská Bystrica, en la aglomeración SKKO0.1 Košice y en la zona SKKO02 región de Košice (Košický kraj), la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50/CE, en relación con el anexo XV de esta Directiva.

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2008/50/CE establece un valor límite diario aplicable a las concentraciones de partículas PM10 (50 μg/m³). El valor de concentración diaria no puede superarse más de 35 veces por año civil. La República Eslovaca ha infringido sistemática y persistentemente el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50 en la región de Banská Bystrica y en la aglomeración de Košice, como se desprende del informe anual sobre la calidad del aire presentado por la República Eslovaca con arreglo al artículo 27 de esta Directiva.

El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE establece, además, que, cuando en determinadas zonas o aglomeraciones, los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite, los Estados miembros se asegurarán de que se elaboran planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite correspondiente especificado en el anexo XI. En caso de superarse los valores límite para los que ya ha vencido el plazo de cumplimiento, los planes de calidad del aire establecerán medidas adecuadas, de modo que el período de superación sea lo más breve posible. La Comisión aduce que la República Eslovaca ha incumplido su obligación de elaborar, para el caso de superación de los valores límite, planes de calidad del aire, por lo que respecta a las zonas de la región de Banská Bystrica y de la región de Košice y a la aglomeración de Košice, que estableciesen medidas adecuadas de modo que el período de superación fuese lo más breve posible. En primer lugar, el incumplimiento proviene del propio hecho de que, en esas dos zonas y en esa aglomeración, la República Eslovaca ha infringido sistemática y persistentemente el artículo 13, apartado 1, de la Directiva, superando los valores límite diarios de PM10. Además, se ha infringido el artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva en razón de planes de calidad del aire inapropiados, de una estrategia de calidad del aire inadecuada, de medidas adicionales desacertadas y de desajustes de la normativa eslovaca.

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1 DO 2008, L 152, p. 1.