Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de abril de 2004 por Kurt Martin Mayer, Tilly Forstbetriebe GesmbH, Anton Volpini de Maestri y Johannes Volpini de Maestri contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-137/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Kurt Martin Mayer, con domicilio en Eisentratten (Austria), Tilly Forstbetriebe GesmbH, con domicilio social en Treibach (Austria), el Sr. Anton Volpini de Maestri, con domicilio en Spittal/Drau (Austria) y el Sr. Johannes Volpini de Maestri, con domicilio en Seeboden (Austria), representados por el Sr. M. Schaffgotsch, abogado.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule en su totalidad la Decisión de la Comisión impugnada.

Con carácter subsidiario, para el caso de que no se estime esta pretensión:

Anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a todos los lugares austriacos de importancia comunitaria (código AT del anexo I de la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, para el caso de que no se estime esta pretensión:

a) Anule la Decisión impugnada en la medida en que incluye el lugar AT 2102000 "Nockberge".

b) Anule la Decisión impugnada en la medida en que incluye el lugar AT 2119000 "Gut Walterskirchen".

Con carácter subsidiario, para el caso de que no se estime esta pretensión:

Anule la Decisión impugnada en la medida en que su anexo I contempla lugares declarados de importancia comunitaria para los hábitats y especies con un grado de representatividad y una evaluación global de B, C y D (subsidiariamente C y D; en último término, sólo C) conforme al formulario normalizado de los Estados miembros, en lo que atañe a:

todos los lugares incluidos en la Decisión impugnada (anexo I);

subsidiariamente, todos los lugares austriacos (código AT del anexo I);

subsidiariamente, sólo los lugares AT 2102000 "Nockberge" y AT 2119000 "Gut Walterskirchen".

En cualquier caso, condene a la Comisión a abonar las costas del procedimiento al mandatario ad litem de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de los demandantes se dirige contra la Decisión 2004/69/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina. 1 Los demandantes son propietarios de explotaciones agrarias y forestales, en las que ejercen actividades propias de tales explotaciones y actividades conexas; las fincas mencionadas se incluyen entre los lugares de interés comunitario (LIC) a que se refiere la Decisión impugnada. Los demandantes alegan que la Decisión impugnada los convierte en destinatarios de normas comunitarias. Estiman que se ha vulnerado así -de forma esquemática y desproporcionada en relación con cualquier obligación de carácter social- su derecho a la propiedad, merecedor de protección en la tradición constitucional comunitaria, sin que se haya efectuado una ponderación de intereses, se hayan previsto excepciones ni se hayan establecido las correspondientes indemnizaciones (ni tan siquiera se han realizado previsiones a este respecto). De este modo, se ha incurrido en una violación del Tratado, en el sentido del artículo 230 CE, párrafo segundo, que justifica la anulación de la Decisión impugnada.

Los demandantes alegan que la Decisión impugnada es también contraria a la propia Directiva en la que se basa. 2 No se han formulado correctamente los criterios para determinar la necesaria financiación, ni se ha garantizado la coherencia de la red de lugares protegidos que exige la Directiva.

Por otro lado, los demandantes invocan que la Comisión no hizo constar expresamente en la Decisión impugnada, como debía, qué especies y hábitats, de entre los actualmente contenidos en su lista de LIC, tienen efectivamente importancia comunitaria. Por último, los demandantes señalan que, para los lugares protegidos que les atañen, se han formulado razones técnicas incorrectas para motivar la Decisión. De este modo, se han clasificado indebidamente tales lugares entre los LIC para determinadas especies y hábitats, razón por la que debe también anularse la Decisión impugnada.

____________

1 - DO L 14, de 21.1.2004, p. 21.

2 - Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992, p. 7).