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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de abril de 2004 por Domäne Vorderriss, Rasso Freiherr von Cramer-Klett y el Rechtlerverband de Pfronten contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-136/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Domäne Vorderriss, Lenggries (Alemania), el Sr. Rasso Freiherr von Cramer-Klett, con domicilio en Aschau i. Chiemgau (Alemania) y el Rechtlerverband de Pfronten, Pfronten (Alemania), representados por el Sr. Th. Schönfeld, abogado.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. 1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son propietarios de bosques, explotados en el marco de una explotación forestal que dirige uno de los respectivos demandantes y que, en lo sucesivo, han sido declarados lugares de interés comunitario (LIC) de la región biogeográfica alpina, conforme a la Decisión impugnada.

Los demandantes alegan que la Decisión impugnada vulnera sus derechos fundamentales, garantizados por los principios generales del ordenamiento jurídico comunitario. Esta injerencia en sus derechos fundamentales es formalmente ilegal, puesto que con la adopción de la Decisión impugnada (y la aplicación de la Directiva 92/43/CEE 2), no se salvaguardaron los derechos de participación de los propietarios rústicos.

Por otro lado, los demandantes aducen que la Decisión impugnada también vulnera su derecho a la de propiedad desde el punto de vista material, puesto que al determinar los LIC no tuvo en cuenta en absoluto el derecho a la propiedad privada de los demandantes (y de los demás afectados) y, por este motivo, tampoco se ponderaron los intereses relativos a la adopción de la lista de lugares de interés comunitario y los intereses privados opuestos de los demandantes. Además, según los demandantes, la Decisión impugnada es contraria a la propia Directiva 92/43/CEE, puesto que la cuestión de la compensación económica que ha de otorgarse se dejó completamente abierta y sin regular.

Los demandantes añaden que la Decisión impugnada es desproporcionada, dado que no puede, por sí misma, crear una red ecológica europea coherente y una "lista única" adoptada para una sola región biogeográfica no es adecuada para alcanzar el objetivo de protección de la Directiva. Según los demandantes, la Decisión impugnada es también inadecuada porque no se realizó la armonización global necesaria para todo el territorio comunitario.

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1 - DO L 14, de 21.1.2004, p. 21.

2 - Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992, p. 7).