Language of document : ECLI:EU:T:2006:171

Asunto T‑137/04

Kurt Martin Mayer y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Directiva 92/43/CEE del Consejo — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2004/69/CE de la Comisión — Lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina — Recurso de anulación — Inadmisibilidad»

Sumario del auto

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente

(Art. 230 CE, párr. 4)

Para que el demandante resulte directamente afectado, como requisito para la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto al amparo del artículo 230 CE, párrafo cuarto, la medida comunitaria impugnada debe surtir efectos directos en la situación jurídica del demandante y no debe atribuir ninguna facultad de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener ésta un carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa comunitaria sin aplicación de otras normas intermedias. Ello significa que, en caso de que una institución dirija un acto comunitario a un Estado miembro, si la acción que debe poner en práctica el Estado miembro para ejecutar dicho acto tiene carácter automático, o si sus consecuencias se imponen de manera inequívoca, el referido acto afecta entonces directamente a cualquier persona respecto de la cual surte efectos tal acción. Si, por el contrario, el acto deja al Estado miembro la posibilidad de actuar o no actuar, o no le obliga a actuar en un sentido determinado, es la acción o inacción del Estado miembro lo que afecta directamente a la persona interesada, y no el acto comunitario en sí mismo.

A este respecto, la Decisión 2004/69, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica alpina, que designa como lugares de importancia comunitaria zonas del territorio austriaco, no afecta a los derechos ni a las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles, ni al ejercicio de esos derechos, ya que no crea obligación alguna a cargo de los operadores económicos ni de las personas particulares y no contiene ninguna disposición sobre el régimen de protección de los lugares de importancia comunitaria, como serían, por ejemplo, medidas de conservación o procedimientos de autorización.

Asimismo, las obligaciones derivadas de la citada Directiva 92/43, y en particular de sus artículos 4 y 6, que incumben a los Estados miembros interesados una vez que los lugares de importancia comunitaria han sido designados por la Decisión impugnada, no son directamente aplicables a los referidos operadores, ya que necesitan un acto del Estado miembro interesado que precise la forma en la que ese Estado se propone darles cumplimiento.

(véanse los apartados 58 a 60 y 65)