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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 2 de febrero de 2022 — AB / Land Hessen

(Asunto C-64/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AB

Demandada: Land Hessen

Con intervención de: SCHUFA Holding AG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 77, apartado 1, en relación con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 1 (en lo sucesivo, «RGPD»), en el sentido de que el resultado [de la reclamación] que la autoridad de control comunica al interesado:

tiene la naturaleza de una decisión sobre una petición? (esto tendría como consecuencia que el control judicial de una decisión de la autoridad de control sobre una reclamación con arreglo al artículo 78, apartado 1, del RGPD se limitaría, en principio, a la cuestión de si dicha autoridad ha dado curso a la reclamación, ha examinado adecuadamente el objeto de la reclamación y ha informado al reclamante del resultado del examen),

o bien

debe considerarse una decisión administrativa sobre el fondo? (esto tendría como consecuencia que la resolución de una reclamación por parte de la autoridad de control estaría íntegramente sujeta, desde el punto de vista de su contenido, al control judicial con arreglo al artículo 78, apartado 1, del RGPD, debiendo entenderse que, en un caso concreto, por ejemplo, en caso de reducción de la discrecionalidad a cero, la autoridad de control también podría ser obligada por el órgano jurisdiccional a adoptar una medida concreta en el sentido del artículo 58 del RGPD)

¿Una conservación de datos por parte de una agencia privada de información económica en la que los datos personales de un registro público, como las «bases de datos nacionales» en el sentido del artículo 79, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2015/848, 1 se conservan sin motivos específicos para poder proporcionar información en caso de que se solicite, es conforme con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

a)    ¿Son admisibles, en principio, las bases de datos paralelas privadas (en particular las bases de datos de las agencias de información), creadas al margen de las bases de datos estatales y en las que los datos procedentes de las bases de datos estatales (en el presente caso, comunicaciones relativas a insolvencias) se conservan durante más tiempo de lo previsto en el estricto marco del Reglamento 2015/848, en relación con el Derecho nacional?

b)    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3a), ¿se deriva del derecho al olvido previsto en el artículo 17, apartado 1, letra d), del RGPD que tales datos deben suprimirse cuando haya expirado el período de tratamiento previsto para el registro público?

En la medida en que el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD deba ser considerado la única base jurídica para la conservación de datos en agencias privadas de información económica en lo concerniente a los datos conservados también en registros públicos, ¿deberá afirmarse en ese caso que existe un interés legítimo de una agencia de información económica incluso cuando dicha agencia tome los datos del registro público sin un motivo concreto para que dichos datos estén disponibles en caso de que se soliciten?

¿La ponderación exigida por el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD puede quedar suspendida por los códigos de conducta aprobados por las autoridades de control con arreglo al artículo 40 del RGPD que establezcan períodos de examen y de supresión que superen los períodos de conservación de los registros públicos?

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1     Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

1     Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19).