SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima)
de 20 de octubre de 2021 (*)
«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una goma elástica para el cabello en espiral — Divulgación de dibujos o modelos anteriores — Divulgación en Internet — Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Igualdad de armas — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General»
En el asunto T‑823/19,
JMS Sports sp. z o.o., con domicilio social en Lodz (Polonia), representada por los Sres. D. Piróg y J. Słupski, abogados,
parte recurrente,
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por las Sras. E. Śliwińska y D. Walicka, en calidad de agentes,
parte recurrida,
y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:
Inter-Vion S.A., con domicilio social en Varsovia (Polonia), representada por los Sres. T. Grucelski y T. Gawliczek, abogados,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2019 (asunto R 1573/2018‑3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Inter-Vion y JMS Sports,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima),
integrado por el Sr. A. Kornezov, Presidente, y el Sr. E. Buttigieg (Ponente) y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk, Jueces;
Secretaria: Sra. R. Ūkelytė, administradora;
habiendo considerado el escrito de recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de diciembre de 2019;
habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 31 de marzo de 2020;
habiendo considerado el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 23 de marzo de 2020;
vistas las preguntas escritas formuladas a las partes por el Tribunal General y las respuestas a esas preguntas, presentadas en la Secretaría del Tribunal General en los días 25 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2020;
celebrada la vista el 15 de enero de 2021;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
1 La recurrente, JMS Sports sp. z o.o., es la titular del dibujo o modelo comunitario presentado ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el 24 de junio de 2010 y registrado con el número 1723677‑0001 en virtud del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1), para productos definidos como «horquillas [cabello]» comprendidos en la clase 28.03 del Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.
2 El dibujo o modelo controvertido se representa de la siguiente manera:

3 El 3 de enero de 2017, la coadyuvante, Inter-Vion S.A., presentó una solicitud de declaración de nulidad relativa al dibujo o modelo controvertido al amparo del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002, en relación con los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento. La coadyuvante sostenía que el dibujo o modelo controvertido carecía de novedad y de carácter singular en relación, en particular, con los dos dibujos o modelos siguientes:
– el dibujo o modelo Fancy Fane, divulgado el 29 de noviembre de 2009 en el sitio de Internet «http://faneaccessories.blogspot.fr/2009/11» (en lo sucesivo, sitio de Internet o blog «faneaccessories.blogspot») y representado como sigue:
