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Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2014 – Pesquerías Riveirenses y otros/Consejo

(Asunto T-180/13) 1

[Recurso de anulación – Política pesquera – Reglamento (UE) nº 40/2013 – Consideración conjunta de los componentes norte y sur de la población de bacaladilla en el Atlántico Nordeste a efectos del establecimiento del TAC – Inexistencia de afectación directa – Inadmisibilidad manifiesta]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Pesquerías Riveirenses, S.L. (Ribeira, La Coruña); Pesquera Campo de Marte, S.L. (Ribeira); Pesquera Anpajo, S.L. (Ribeira); Arrastreros del Barbanza, S.A. (Ribeira); Martínez Pardavila e Hijos, S.L. (Ribeira); Lijo Pesca, S.L. (Ribeira); Frigoríficos Hermanos Vidal, S.A. (Ribeira); Pesquera Boteira, S.L. (Ribeira); Francisco Mariño Mos y Otros, C.B. (Ribeira); Juan Antonio Pérez Vidal y Hermano, C.B. (Ribeira); Marina Nalda, S.L. (Ribeira): Portillo y Otros, S.L. (Ribeira); Vidiña Pesca, S.L. (Ribeira); Pesca Hermo, S.L. (Ribeira); Pescados Oubiña Pérez, S.L. (Ribeira); Manuel Pena Graña (Ribeira); Campo Eder, S.L. (Ribeira); Pesquera Laga, S.L. (Ribeira); Pesquera Jalisco, S.L. (Ribeira); Pesquera Jopitos, S.L. (Ribeira), y Pesca-Julimar, S.L. (Ribeira) (representante: J. Tojeiro Sierto, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová y A. de Gregorio Merino, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (UE) nº 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23, p. 54), en su versión modificada, en la medida en que considera conjuntamente los componentes norte y sur de la población de bacaladilla del Atlántico Nordeste a efectos del establecimiento del total admisible de capturas de bacaladilla, recogido en los anexos I A y I B de dicho Reglamento.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

Los demandantes, Pesquerías Riveirenses, S.L. y otros, cargarán con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

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1     DO C 147, de 25.5.2013.