Language of document : ECLI:EU:T:2014:78





Auto del Tribunal General (Sala Quinta)
de 7 de febrero de 2014 —

Pesquerías Riveirenses y otros/Consejo

(Asunto T‑180/13)

«Recurso de anulación — Política pesquera — Reglamento (UE) nº 40/2013 — Consideración conjunta de los componentes norte y sur de la población de bacaladilla en el Atlántico Nordeste a efectos del establecimiento del TAC — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad manifiesta»

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Reglamento por el que se establece un total admisible de capturas único para la población de bacaladilla del Atlántico Nordeste — Recurso interpuesto por los propietarios u operadores de buques dedicados a esta pesca — Inexistencia de afectación directa — Determinación por un Estado miembro, anterior a la entrada en vigor del Reglamento, del método de distribución de la cuota de pesca atribuida — Irrelevancia [Reglamento (UE) nº 40/2013 del Consejo, arts. 5 y 10, ap. 1, y anexos I, I A y I B] (véanse los apartados 14, 18, 22 y 25)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23, p. 54), en su versión modificada, en la medida en que considera conjuntamente los componentes norte y sur de la población de bacaladilla del Atlántico Nordeste a efectos del establecimiento del total admisible de capturas de bacaladilla, recogido en los anexos I A y I B de dicho Reglamento.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Los demandantes, Pesquerías Riveirenses, S.L., y otros, cargarán con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.