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Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2009 - New Yorker SHK Jeans/OAMI - Vallis K - Vallis A (FISHBONE)

(Asunto T-415/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: New Yorker SHK Jeans GmbH (Braunschweig, Alemania) (representantes: A. Gaul, T. Golda, S. Kirschstein-Freund y V. Spitz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vallis K - Vallis A & Co. OE (Atenas, Grecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se reforme la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de julio de 2009 en el asunto R 1051/2008-1, declarando fundado el recurso y desestimando la oposición para bienes de la clase 25.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de julio de 2009 en el asunto R 1051/2008-1 en la medida en que se desestimó el recurso y se confirmó la desestimación de la solicitud para productos de la clase 25.

Que se condene a la Oficina al pago de las costas, incluidas las soportadas por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "FISHBONE" para productos de las clases 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro griego de la marca "FISHBONE BEACHWEAR" para productos de la clase 25; signo anterior "Fishbone" (denominativo y figurativo) utilizado en el tráfico económico en Grecia para "prendas de vestir en general, calzado y sombrerería"

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y desestimación del recurso en todo lo demás

Motivos invocados: Infracción de los artículos 43, apartado 2, y 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículos 42, apartado 2, y 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo), así como de la regla 22, apartado 2, del Reglamento nº 2868/95 1 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que podía tomar en consideración los catálogos presentados el 15 de enero de 2007; infracción del artículo 73 del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículo 75 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo) en la medida en que la Sala de Recurso no motivó por qué tomó en consideración los catálogos presentados el 15 de enero de 2007; infracción de los artículos 43, apartados 2 y 5, y 15, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento nº 40/94 del Consejo [actualmente artículos 42, apartados 2 y 5, y 15, apartado 1, párrafos primero y segundo, letra a), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso declaró erróneamente que se demostró el uso efectivo de la marca opuesta; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo) en la medida en que la Sala de Recurso afirmó indebidamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).