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Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de marzo de 2013 - Pilkington Group/Comisión

(Asunto T-462/12 R)

("Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Publicación de una decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Denegación de la solicitud de que los datos supuestamente amparados por el secreto comercial reciban un tratamiento confidencial - Demanda de medidas provisionales - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pilkington Group Ltd (St Helens, Merseyside, Reino Unido) (representantes: J. Scott, S. Wisking y K. Fountoukakos-Kyriakakos, solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, P. Van Nuffel y G. Meesen, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2012) 5718 final de la Comisión, de 6 de agosto de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Pilkington Group Ltd, en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles), y una demanda de medidas provisionales para que se mantenga el tratamiento confidencial concedido a determinados datos relativos a la demandante por lo que respecta a la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles).

Fallo

1)    Desestimar las demandas de intervención de HUK-Coburg, de LVM, de VHV y de Württembergische Gemeinde-Versicherung.

2)    Suspender la ejecución de la Decisión C(2012) 5718 final de la Comisión, de 6 de agosto de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Pilkington Group Ltd, en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles), en lo que respecta a dos categorías de información, tal como se mencionan en el punto 6 de la Decisión C(2012) 5718 final, relativas, por una parte, a los nombres de clientes, a las denominaciones y las descripciones de productos, y a otra información que pudiera permitir la identificación de determinados clientes y, por otra parte, a la cantidad de piezas suministradas por Pilkington Group a un determinado fabricante de automóviles, a los cálculos de precios, a las modificaciones de precios, etc.

3)    Ordenar a la Comisión Europea que se abstenga de publicar una versión de su Decisión C(2008) 6815 final, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles), que sea más detallada, en lo relativo a las dos categorías de información citadas en el anterior punto 2, que la versión publicada en febrero de 2010 en su sitio de Internet.

4)    Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

5)    Reservar la decisión sobre las costas.

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