Comunicación al DO
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), por Mast-Jägermeister AG
(Asunto T-81/03)
Lengua de procedimiento: pendiente de determinar
con arreglo artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento
( Lengua en que se redactó el recurso: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de marzo de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), formulado por Mast-Jägermeister AG, con domicilio social en Wolfenbüttel (Alemania), representada por el Sr. Chr. Drzymalla, siendo también parte ante la Sala de Recurso Licorera Zacapaneca S.A., con domicilio social en Zacapa (Guatemala).
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
(Anule la resolución en el asunto nº R 421/2002-1 de la Sala Primera de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de fecha 19 de diciembre de 2002.
(Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante
de la marca comunitaria:Licorera Zacapaneca S.A.
Marca solicitada:Marca gráfica "VENADO" para productos y servicios de las clases 32 y 33 (entre otros, agua mineral con o sin gas y otras bebidas no alcohólicas, ron, licores a base de alcohol, aguardientes) ( Número de solicitud 986455
Titular de la marca o
signo que se invoca en el
procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo que se invoca
en el procedimiento de
oposición:Marca gráfica de una cabeza de ciervo con una cruz para productos de las clases 18, 25, 32 y 33 (entre otros, paraguas, prendas de vestir, bebidas no alcohólicas, y los vinos y bebidas alcohólicas incluidos en la clase 32) ( Marca nº 337337
Resolución de la División
de Oposición:Denegación del registro
Resolución de la
Sala de Recurso:Desestimación de la oposición de la demandante
Motivos de recurso ante
el Tribunal de Primera
Instancia: (Infracción del artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94;
(aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94;
(apreciación errónea de la similitud de las marcas.
____________