Language of document : ECLI:EU:T:2006:397

Asuntos acumulados T‑81/03, T‑82/03 y T‑103/03

Mast-Jägermeister AG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marcas comunitarias figurativas VENADO con marco, VENADO y VENADO ESPECIAL — Marcas comunitarias figurativas anteriores que representan una cabeza de venado vista de frente enmarcada en un círculo — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Para el consumidor medio español existe un riesgo de confusión entre, por una parte, los signos figurativos VENADO con marco, VENADO y VENADO ESPECIAL, consistentes en la representación de una cabeza de venado vista de frente y enmarcada en un círculo, cuyo registro como marcas comunitarias se solicita para «Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas» y «Ron, licores a base de ron y aguardientes», pertenecientes, respectivamente, a las clases 32 y 33 del Arreglo de Niza y, por otra, la marca figurativa que representa una cabeza de venado vista de frente y enmarcada en un círculo, registrada anteriormente como marca comunitaria para «Bebidas no alcohólicas» y «Vinos, vinos espumosos, vinos de frutas, vinos espumosos de frutas, espirituosos», pertenecientes a las mismas clases del mencionado Arreglo.

En efecto, teniendo en cuenta que la mayoría de los productos de que se trata son idénticos, y el resto de ellos muy similares, así como las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales que presentan las marcas en conflicto, las diferencias existentes entre ellas no bastan para descartar la existencia de un riesgo de confusión por parte del público destinatario pertinente. En particular, las diferencias visuales entre los signos no son suficientes por sí mismas para evitar cualquier riesgo de confusión por parte de dicho público. En primer lugar, dado que el consumidor medio sólo conserva en su memoria una imagen imperfecta de la marca, no puede considerarse que sea capaz de recordar detalles gráficos de los signos en cuestión. Además, el consumidor medio de habla hispana percibirá los elementos denominativos («venado» y «venado especial»), que sólo aparecen en las marcas solicitadas, como una referencia directa a la parte figurativa de dichas marcas. En segundo lugar y ante todo, las diferencias gráficas entre los signos quedan neutralizadas por la identidad de una gran parte de los productos de que se trata y por la similitud existente entre el resto de ellos, así como por la similitud fonética y conceptual de los signos en lo que atañe al público pertinente, de habla hispana.

(véanse los apartados 101 a 103, 107 y 108)