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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de julio de 2004

en el asunto T-338/03, Eridania Sadam y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

[Organización común de mercados en el sector del azúcar - Régimen de precios - Regionalización - Zonas deficitarias - Clasificación de Italia - Campaña de comercialización 2003/2004 - Reglamento (CE) nº 1158/2003 - Recurso de anulación - Personas físicas y jurídicas - Inadmisibilidad]

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el asunto T-338/03, Eridania Sadam SpA, con domicilio social en Bolonia (Italia), Italia Zuccheri SpA, con domicilio social en Bolonia (Italia), Zuccherificio del Molise SpA, con domicilio social en Termoli (Italia), CO.PRO.B - Cooperativa Produttori Bieticoli a rl., con domicilio social en Minerbio (Italia), SFIR - Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA, con domicilio social en Cesana (Italia), representadas por los Sres. G. Pittalis, I. Vigliotti, G.M. Roberti, P. Ziootti y A. Franchi, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. L. Visaggio), que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por el Consejo de la Unión Europea (agente: Sr. F. Ruggeri Laderchi), que tiene por objeto un recurso de anulación del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 1158/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco para la campaña de comercialización 2003/2004 (DO L 162, p. 24), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y el Sr. Vilaras y la Sra. I. Wiszniewska-Bialecka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 8 de julio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)    No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de la Azienda Agricola Palazzina s.s. e.a., de la Associazione Nazionale Bieticoltori, del Consorzio Nazionale Bieticoltori y de la Associazione Bieticoltori Italiani.

3)    Las demandantes cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión.

4)    El Consejo cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 289, de 29.11.2003.