Language of document : ECLI:EU:C:2015:635

Asunto C‑276/14

Gmina Wrocław

contra

Minister Finansów

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny]

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 13, apartado 1 — Sujetos pasivos — Interpretación de los términos “con carácter independiente” — Organismo municipal — Actividades económicas ejercidas por una entidad organizativa municipal en calidad distinta de la de autoridad pública — Posibilidad de calificar a esa entidad como “sujeto pasivo” en el sentido de las disposiciones de la Directiva 2006/112 — Artículos 4 TUE, apartado 2, y 5 TUE, apartado 3»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 29 de septiembre de 2015

1.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Interpretación autónoma y uniforme

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 9, ap. 1)

2.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Organismos de Derecho público que no realizan actividades económicas con carácter independiente — Exclusión

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 9, ap. 1)

3.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Actividades económicas realizadas con carácter independiente en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE — Criterios de apreciación

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 9, ap. 1)

4.        Cuestiones prejudiciales — Interpretación — Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas — Efecto retroactivo — Limitación por el Tribunal de Justicia — Requisitos

(Art. 267 TFUE)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y 27)

2.        El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público no pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA dado que no se ajustan al criterio de independencia previsto en esa disposición.

Las entidades integradas en el presupuesto municipal que realizan las actividades económicas que se les han asignado en nombre y por cuenta del municipio, que no responden de los daños causados por esas actividades, cuya exclusiva responsabilidad asume ese municipio, y no soportan el riesgo económico ligado al ejercicio de esas actividades puesto que no disponen de patrimonio propio, no generan ingresos propios y no soportan los costes inherentes a esas actividades, toda vez que los ingresos percibidos se transfieren al presupuesto del municipio y los gastos se imputan directamente a ese presupuesto, no se ajustan al criterio de independencia previsto en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva IVA, y por tanto no pueden ser calificadas como sujetos pasivos del IVA.

(véanse los apartados 37, 38 y 42 y el fallo)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 y 34)

4.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 a 46)