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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de febrero de 2021 — Iveco Orecchia SpA / APAM Esercizio SpA

(Asunto C-68/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Iveco Orecchia SpA

Recurrida: APAM Esercizio SpA

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea ―y, en particular, con las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE 1 (establecidas en sus artículos 10, 19 y 28) y con los principios de igualdad de trato y de imparcialidad, de plena competencia y de buena administración― que, con especial referencia al suministro mediante contratación pública de componentes de recambio para autobuses destinados al servicio público, se permita al poder adjudicador aceptar componentes de recambio destinados a un determinado vehículo, realizados por un fabricante distinto del fabricante del vehículo y, por lo tanto, no homologados junto con el vehículo, comprendidos en uno de los tipos de componentes que figuran en las normas técnicas enumeradas en el anexo IV de la citada Directiva (Lista de requisitos para la homologación de tipo CE de vehículos), que hayan sido ofrecidos en la licitación sin ir acompañados del certificado de homologación de tipo ni de ninguna otra indicación sobre la efectiva homologación, al haberse presupuesto que la homologación de tipo no es necesaria y que es suficiente una declaración de equivalencia al original homologado expedida por el licitador?

¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea ―y, en particular, con el artículo 3, punto 27, de la Directiva 2007/46/CE― que, en relación con el suministro mediante contratación pública de componentes de recambio para autobuses destinados al servicio público se permita a un licitador calificarse a sí mismo como «fabricante» de un determinado componente de recambio no original destinado a un determinado vehículo, en particular cuando esté comprendido en uno de los tipos de componentes que figuran en las normas técnicas enumeradas en el anexo IV (Lista de requisitos para la homologación de tipo CE de vehículos) de la Directiva 2007/46/CE, o bien, por el contrario, dicho licitador debe probar ―respecto a cada uno de los componentes de recambio objeto de la oferta y para certificar su equivalencia a las especificaciones técnicas de la licitación― que es el responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del procedimiento de homologación de tipo, así como de la conformidad de la producción y del correspondiente nivel de calidad, y de realizar directamente al menos algunas de las fases de producción del componente sujeto a la homologación de tipo y, en caso de respuesta afirmativa, con qué medios debe aportarse dicha prueba?

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1 Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).