Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 18 de enero de 2024 — Stichting Right to Consumer Justice, Stichting App Stores Claims / Apple Distribution International Ltd, Apple Inc.

(Asunto C-34/24 Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stichting Right to Consumer Justice, Stichting App Stores Claims

Demandadas: Apple Distribution International Ltd, Apple Inc.

Cuestiones prejudiciales

«Cuestión 1 (Lugar del hecho generador del daño —“Handlungsort”—)

a.    En un caso como el del presente asunto, en el que el supuesto abuso de posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE, se ha llevado a cabo en un Estado miembro mediante ventas realizadas a través de una plataforma en línea gestionada por Apple y que está dirigida a todo el Estado miembro, de forma que Apple Ireland actúa como distribuidor exclusivo y comisionista del desarrollador y retiene una comisión sobre el precio de compra, ¿cuál debe considerarse que es el lugar del hecho generador del daño en el sentido del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis? 1 ¿Es relevante a este respecto el hecho de que la plataforma en línea es, en principio, accesible en todo el mundo?

b.    ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que el presente litigio verse sobre demandas interpuestas al amparo del artículo 3:305a del Burgerlijk Wetboek (Código Civil neerlandés; en lo sucesivo “BW”) por una persona jurídica cuyo objeto es, por derecho propio, defender los intereses colectivos de varios usuarios que tienen su sede en diferentes distritos (en los Países Bajos, “arrondissementen”) dentro de un Estado miembro?

c.    Si, en virtud de la respuesta que se dé a la cuestión 1 a) [o 1 b)], no solo uno, sino varios órganos jurisdiccionales tienen competencia territorial en el Estado miembro de que se trate, ¿se opone el artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis a la aplicación de la normativa (procesal) nacional que permite la designación de un único órgano jurisdiccional dentro de dicho Estado miembro?

Cuestión 2 (Lugar donde se ha producido el daño —“Erfolgsort”—)

a.    En un caso como el controvertido en el presente asunto, en el que el supuesto daño se ha producido como consecuencia de las compras de aplicaciones y de productos in-app a través de una plataforma en línea gestionada por Apple (la “App Store”) en donde Apple Ireland actúa como distribuidor exclusivo y comisionista de los desarrolladores y retiene una comisión sobre el precio de compra (y se han producido supuestamente tanto un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 TFUE como una supuesta infracción de la prohibición de prácticas colusorias en el sentido del artículo 101 TFUE), y cuando no puede determinarse el lugar en donde se han realizado estas compras, ¿puede servir solo el domicilio del usuario como criterio de conexión para determinar el lugar en el que se ha producido el daño en el sentido del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, o bien existen en esta situación otros criterios de conexión para designar al órgano jurisdiccional competente?

b.    ¿Es relevante a este respecto el hecho de que el presente litigio verse sobre demandas interpuestas al amparo del artículo 3:305a del BW por una persona jurídica cuyo objeto es, por derecho propio, defender los intereses colectivos de varios usuarios que tienen su sede en diferentes distritos (en los Países Bajos, denominados “arrondissementen”) dentro de un Estado miembro?

c.    Si, en virtud de la respuesta que se dé a la cuestión 2 a) [o 2 b)], se designa un órgano jurisdiccional con competencia territorial en el Estado miembro de que se trate, que únicamente es competente para conocer de las demandas interpuestas en beneficio de una parte de los usuarios en dicho Estado miembro, mientras que respecto a las demandas interpuestas en beneficio de otra parte de los usuarios son competentes otros órganos jurisdiccionales con competencia territorial en el mismo Estado miembro, ¿se opone el artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis a la aplicación de la normativa (procesal) nacional que permite la designación de un único órgano jurisdiccional dentro de dicho Estado miembro?»

____________

1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).