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Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2011 por Team Relocations NV y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de junio de 2011 en los asuntos acumulados T-204/08 y T-212/08, Team Relocations NV y otros/Comisión

(Asunto C-444/11 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Team Relocations NV, Amertranseuro International Holdings Ltd, Trans Euro Ltd y Team Relocations Ltd

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011 en los asuntos acumulados T-204/08 y T-212/08.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia decida aplicar el artículo 61, párrafo primero, segunda frase, de su Estatuto,

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales, en la medida en que declara que las recurrentes cometieron una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE en el período comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 2003.

Que se anule el artículo 2 de la misma Decisión, en la medida en que impone a las recurrentes una multa de 3,49 millones de euros.

Subsidiariamente, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a las recurrentes por la mencionada Decisión.

Con carácter aún más subsidiario, que se anule el artículo 2 de la misma Decisión, en la medida en que declara a Amertranseuro International Holdings Ltd solidariamente responsable del pago de 1.300.000 euros.

Con carácter aún más subsidiario, que se requiera a la Comisión para que exponga los factores que tomó en consideración para conceder a Interdean NV una reducción del 70 % de la multa que habría sido impuesta a esta sociedad y para que conceda a Team Relocations la oportunidad de expresar por escrito los motivos por los que tales razones también concurren en su propia situación.

En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan nueve motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 101 TFUE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a esa disposición, en una desnaturalización de los medios de prueba, en una infracción de las normas que rigen la carga de la prueba y en un incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que la sentencia recurrida en casación declara a Team Relocations responsable de la "infracción única y continuada" a la que se refiere el artículo 1 de la Decisión durante el período comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 2003.

Segundo motivo, basado en una infracción del apartado 13 de las Directrices de 2006 de la Comisión para la imposición de multas, en una infracción de las normas que rigen la carga de la prueba, en una vulneración de los principios in dubio pro reo y nulla poena sine culpa, en la medida en que la sentencia recurrida en casación considera que el importe de base de la multa de las recurrentes puede calcularse a partir de un volumen de negocios con el que no guarda relación la supuesta infracción de Team Relocations.

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad de trato y del principio de individualización de las penas y sanciones, en una infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la aplicación de tales principios, en un incumplimiento del deber de motivación y en una infracción de las normas que rigen la carga de la prueba, en la medida en que la sentencia recurrida en casación considera que la Decisión podía aplicar, en relación con Team relocations, un porcentaje del 17 % en el cálculo del importe de base de su multa.

Cuarto motivo, basado en un incumplimiento del deber de motivación, en una vulneración del principio de proporcionalidad y en una infracción de los artículos 7 y 23 del Reglamento nº 1/2003, 1 en la medida en que la sentencia recurrida en casación estima que la Decisión podía multiplicar el porcentaje del "valor de las ventas" correspondiente a Team Relocations por el número de años durante los que participó en la infracción.

Quinto motivo, basado en una vulneración del principio patere legem quam ipse fecisti y en un incumplimiento del deber de motivación en la medida en que la sentencia recurrida en casación considera justificada la imposición de un importe adicional del 17 % en relación con Team Relocations.

Sexto motivo, basado en una infracción del artículo 101 TFUE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a tal disposición, en un incumplimiento del deber de motivación, en una vulneración del principio patere legem quam ipse fecisti y en una desnaturalización de los medios de prueba, en la medida en que la sentencia recurrida en casación considera que la Decisión apreció acertadamente que no concurrían circunstancias atenuantes que justificaran una reducción sustancial de la multa de las recurrentes.

Séptimo motivo, basado en una infracción del artículo 101 TFUE, en una vulneración del principio de no discriminación y en un incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que la sentencia recurrida en casación declara a Amertranseuro International Holdings Ltd solidariamente responsable del pago de 1.300.000 euros.

Octavo motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad y en un incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que la sentencia recurrida en casación considera que la multa impuesta a Team Relocations cumple el requisito de proporcionalidad.

Noveno motivo, basado en una vulneración del principio de no discriminación, en un incumplimiento del deber de motivación y en una vulneración del principio patere legem quam ipse fecisti, en la medida en que la sentencia recurrida en casación desestima tanto el octavo motivo formulado por Team Relocations como la solicitud planteada por Team Relocations con el fin de que se requiriera a la Comisión para que expusiera los motivos por los que concedió a Interdean una reducción del 70 % de su multa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 1, p. 1).