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Recurso interpuesto el 30 de junio de 2010 - Fondation de l'Institut de Recherche Idiap/Comisión

(Asunto T-286/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Fondation de l'Institut de Recherche Idiap (representante: G. Chapus-Rapin, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter previo, que se reconozca efecto suspensivo al presente recurso.

Con carácter principal,

que se declare la admisibilidad del recurso,

que se admita a trámite el recurso.

En consecuencia,

que se anule la Decisión de 11 de mayo de 2010 dictada por la Comisión Europea,

que se declare que pueden tomarse en consideración para ser atendidos con fondos externos de la Unión Europea los costes de los investigadores de IDIAP a favor de los que se haya otorgado un contrato por tiempo indefinido y que trabajen en los programas AMIDA, BACS y DIRAC,

que se declare que IDIAP no tiene la obligación de devolver 98.042,45 euros respecto a DIRAC y 251.505,76 euros respecto a AMIDA,

que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas procesales,

que se imponga a la Comisión el pago de los gastos y honorarios del abogado de IDIAP.

Con carácter subsidiario,

que se declare la admisibilidad del recurso,

que se admita a trámite el recurso.

En consecuencia,

que se anule la Decisión de 11 de mayo de 2010 dictada por la Comisión Europea,

que se requiera a la Comisión para que encargue la elaboración de una nueva auditoría de IDIAP y para que se encomiende tal tarea a una institución que no sea Treureva,

que se condene a la Comisión a cargar con el pago de todas las costas procesales,

que se imponga a la Comisión al pago de los gastos y honorarios del abogado de IDIAP.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, basado en una cláusula compromisoria, la demandante pide esencialmente al Tribunal que declare que pueden tomarse en consideración los costes desembolsados por los investigadores a favor de los que se han otorgado contratos de trabajo por tiempo indefinido en ejecución de los contratos AMIDA, BACS y DIRAC, que se inscriben en el marco de los programas específicos de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración titulados "Integrar y reforzar el Espacio europeo de la investigación (2002-2006)" y "Tecnologías para la sociedad de la información (2000-2006)".

En apoyo de su recurso, la demandante alega que:

La interpretación de la Comisión Europea de los contratos AMIDA, BACS y DIRAC, según la cual los costes inherentes a los contratos de trabajo de investigadores por tiempo indefinido son costes de funcionamiento ordinarios que no pueden ser tenidos en cuenta y no costes adicionales vinculados a los proyectos es arbitraria o, como mínimo, infundada, en la medida en que:

el modelo de contrato en el que se basan los contratos AMIDA, BACS y DIRAC no excluye, a su juicio, los costes que pueden ser tenidos en cuenta de los contratos de trabajo por tiempo indefinido;

según alega, la relación entre los contratos de trabajo de los investigadores y los proyectos AMIDA, BACS y DIRAC se menciona expresamente en los contratos de trabajo;

los contratos de trabajo de los investigadores, en su opinión, sólo existen en razón de los proyectos, toda vez que la demandante carece de fondos propios para pagar a los investigadores al margen de los proyectos;

la mejor manera de asegurarse que se podrá prescindir de los investigadores al final de un proyecto es, al decir de la demandante, el contrato por tiempo indefinido, ya que, con arreglo al Derecho suizo (lugar de establecimiento de la demandante), éste puede resolverse en todo momento, sin justificación, mediante preaviso de corta duración.

La interpretación de la Comisión va en contra del principio de buena fe y del de confianza legítima, dado que dicha interpretación se ha modificado progresivamente.

Con carácter subsidiario, el procedimiento de auditoría objeto de la Decisión impugnada adolece de vicios insubsanables que deben llevar a su anulación.

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