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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de junio de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por MTU Friedrichshafen GmbH

    (Asunto T-196/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia se ha presentado el 28 de junio de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por MTU Friedrichshafen GmbH, con domicilio social en Friedrichshafen (Alemania), representada por los Sres. F. Montag y Lübbig, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el artículo 3, apartado 2, de la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2002 relativa a la ayuda de Estado aprobada por Alemania a favor de SLK Motoren- und Systembautechnik GmbH, en la medida en que estas disposiciones imponen a Alemania la obligación de exigir a MTU Motoren- und Turbinen-Union Friedrichshafen GmbH la devolución de 2,71 millones EUR (5,30 millones DEM).

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Mediante el presente recurso, la demandante denuncia el hecho de que la Comisión, en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión controvertida, obligue a la República Federal de Alemania a exigirle la devolución de 2,71 millones EUR. La demandante alega que las consideraciones que llevaron a la Comisión a dictar el artículo 3, apartado 2, de la Decisión controvertida, son incorrectas en muchos aspectos, tanto respecto al contenido como al procedimiento.

La demandante afirma que la acusación que la Comisión dirige contra la ayuda concedida a su favor se basa únicamente en la afirmación de que ésta adquirió en 1997 un determinado "know-how" de SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH ("SKL-M") sobre la base de un contrato recíproco de licencia y de cooperación por un "precio" de 6,71 millones DEM, pese a que los costes reales que SKL-M tuvo que afrontar para desarrollar dicho "know-how" superaban dicho precio. La demandante, sin embargo, alega que sólo adquirió el derecho a utilizar dicho "know-how", y que el reembolso que realizó a SKL-M supera ampliamente el valor real de éste, por lo que no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 1, para considerar que la demandante se haya visto favorecida unilateralmente.

Además, la demandante alega que la Comisión no ha demostrado que el comportamiento de SKL-M al celebrar el contrato de licencia y cooperación o durante el acuerdo entre la demandante y el síndico de la quiebra de SKL-M sea imputable al Estado.

Por otro lado, la demandante alega que no ha obtenido una ventaja particular que pudiera dar lugar a una situación competitiva más ventajosa necesaria para poder apreciar la existencia de una ayuda de Estado. Además, la Comisión no ha demostrado que haya habido un falseamiento real o potencial de la competencia en los mercados en los que opera la demandante ni que el comercio entre los Estados miembros se haya visto afectado.

Por último, la demandante afirma que la Comisión ha incumplido su obligación de examinar de forma imparcial y completa el supuesto de hecho, al tomar en consideración únicamente la información infundada proporcionada por el síndico de la quiebra.

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