Language of document : ECLI:EU:T:2007:252

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta ampliada)

de 12 de septiembre de 2007 (*)

«Ayudas de Estado – Ayuda de reestructuración – Decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible – Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 – Responsabilidad solidaria»

En el asunto T‑196/02,

MTU Friedrichshafen GmbH, con domicilio social en Friedrichshafen (Alemania), representada por los Sres. F. Montag y T. Lübbig, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Kreuschitz, V. Di Bucci y T. Scharf, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación del artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2002/898/CE de la Comisión, de 9 de abril de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH (DO L 314, p. 75),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y los Sres. V. Vadapalas, E. Moavero Milanesi y N. Wahl, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

 Marco jurídico

1        El artículo 87 CE dispone:

«1.      Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

[…]»

2        El artículo 88 CE establece:

«[…]

2.      Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.

[…]»

3        Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] CE (DO L 83, p. 1):

«1.      Cuando obre en poder de la Comisión cualquier información, sea cual sea su origen, referente a una presunta ayuda ilegal, deberá proceder a su examen sin demora.

2.      En caso necesario, la Comisión solicitará información al Estado miembro interesado. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 5.

3.      Si, a pesar de haber recibido el recordatorio a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, el Estado miembro interesado no hubiere facilitado la información solicitada en el plazo establecido por la Comisión, o cuando la hubiere suministrado de forma incompleta, la Comisión requerirá mediante decisión dicha información (denominada en lo sucesivo “requerimiento de información”). La decisión indicará la información solicitada y fijará el plazo pertinente para su entrega.»

4        El artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 prevé:

«El examen de la presunta ayuda ilegal deberá terminar con una decisión de conformidad con los apartados 2, 3 o 4 del artículo 4. En el caso de las decisiones de iniciar el procedimiento de investigación formal, el procedimiento se terminará mediante una decisión en virtud del artículo 7. Si un Estado miembro incumple un requerimiento de información, esta decisión se adoptará basándose en la información disponible.»

5        El artículo 14 del mismo Reglamento dispone:

«1.      Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda (denominada en lo sucesivo “decisión de recuperación”). La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.

[…]»

 Hechos que originaron el litigio

6        Por escrito de 9 de abril de 1998, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión la concesión de diversas ayudas económicas, en particular por intermediación de la Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en lo sucesivo, «BvS»), en favor de SKL Motoren- und Systemtechnik GmbH (en lo sucesivo, «SKL-M») y con vistas a su reestructuración. Dado que ya se había concedido una parte de estas ayudas, se consideró, a efectos de su registro, que el expediente concernía a una ayuda no notificada y se le asignó la referencia NN 56/98.

7        La empresa SKL-M, que, antes de su reestructuración, formaba parte del grupo Lintra Beteiligungsholding GmbH, desarrolla su actividad en el sector de la fabricación de motores para buques.

8        Por intermediación de la BvS, se inició en 1997 una relación contractual entre SKL-M y la empresa MTU Friedrichshafen GmbH (en lo sucesivo, «MTU» o «demandante»), que opera en el sector de la fabricación de motores diesel de alto rendimiento, para la adquisición de la primera de estas empresas por la segunda.

9        El 5 de noviembre de 1997, se alcanzaron dos acuerdos entre MTU y SKL‑M. El primero concedía a MTU una opción de adquisición de las acciones de SKL-M, con la posibilidad de comprarlas todas bien por un marco simbólico, hasta el 1 de diciembre de 1999, bien por un «precio de compra adecuado», hasta el 31 de diciembre de 2001. El segundo acuerdo (Wechselseitiger Lizenz- und Kooperationsvertag zwischen SKL-M und MTU; en lo sucesivo, «WLKV»), que tenía por objeto la creación de una empresa en participación, establecía las condiciones para el uso compartido de los conocimientos técnicos de ambas empresas y para el desarrollo, la fabricación y la venta de dos nuevos tipos de motores: un motor de gas y un motor de cilindros en línea. El mismo día se celebró un tercer acuerdo entre la BvS, el Land de Sajonia-Anhalt y SKL-M para el pago de ayudas a la reestructuración.

10      Pese a que MTU renunció finalmente a hacer uso de la opción prevista en el primer acuerdo mencionado y, por tanto, a la compra de SKL-M, dada la incertidumbre jurídica que generaban las ayudas anteriormente abonadas por la República Federal de Alemania a esta última empresa, SKL-M y MTU siguieron cooperando en el marco del WLKV.

11      El 15 de junio de 2000, MTU se acogió al artículo 5 del WLKV para que se le reconociera el derecho a utilizar con carácter exclusivo frente a terceros los conocimientos técnicos contemplados por el WLKV, entre los que se incluyen los derechos de propiedad industrial o las solicitudes de registro referentes a estos derechos que existieran en esa fecha. En contrapartida de este derecho, SKL-M percibió, para cubrir los gastos de desarrollo y con arreglo al presupuesto pactado en el anexo I del WLKV, una remuneración en forma de pago único de 4,31 millones de marcos alemanes (DEM) por los motores de gas y 2,4 millones de DEM por los motores de cilindros en línea, lo que alcanza un total de 6,71 millones de DEM (3,43 millones de euros). SKL-M disponía también, en virtud del artículo 5 del WLKV, de la posibilidad de utilizar sus propios conocimientos técnicos, incluidos los transferidos a MTU, con independencia de los derechos de propiedad intelectual antes citados.

12      En julio de 2000, se llevó a cabo el inventario de los conocimientos técnicos, que se pusieron a disposición de MTU, con el consiguiente pago por ésta del importe previsto en el WLKV a SKL-M.

13      Tras el examen preliminar de la información proporcionada por las autoridades alemanas, la Comisión, al considerar que las medidas controvertidas planteaban serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común, comunicó por escrito de 8 de agosto de 2000 a dichas autoridades su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2. Esta decisión, en la que la Comisión invitaba a las partes interesadas a presentar observaciones, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 2001, C 27, p. 5). En esta misma decisión, la Comisión preguntaba también a las autoridades alemanas si MTU se había beneficiado o podía llegar a beneficiarse de las ayudas concedidas a SKL-M (apartado 103 de la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal).

14      En dicho escrito y en el resumen que lo acompañaba, la Comisión exponía, en particular, que MTU no había sido nunca la propietaria legal de SKL-M y que el primer acuerdo, citado en el apartado 9 supra, sólo le concedía una opción, sin que pudiera asegurarse en aquel momento, según la información proporcionada por las autoridades alemanas, que ésta hubiera sido efectivamente ejercitada por MTU. La Comisión indicaba además que, en junio de 2000, MTU había dado por concluida la cooperación con SKL-M en el marco del WLKV. La Comisión hacía constar que, no obstante, MTU había venido ejerciendo el control operativo sobre SKL-M desde noviembre de 1997. Asimismo, expresaba sus dudas sobre el hecho de que MTU hubiera sido elegida sobre la base de un procedimiento comparable a una licitación abierta. Llegaba a la conclusión de que MTU podía haberse beneficiado o llegar a beneficiarse en el futuro de las ayudas estatales concedidas a SKL-M de diversas maneras: en primer lugar, de forma directa, si resultara que parte de esas ayudas se había destinado a fines que eran más del interés de MTU que de SKL-M, y, en segundo lugar, por medio del WLKV, gracias a la opción de que disfrutaba MTU de adquirir a un precio fijo todos los conocimientos técnicos creados por SKL-M antes y durante la cooperación, en el caso de que hiciera uso de esa opción y de que el precio no reflejase el valor actual o previsto de dichos conocimientos en el mercado.

15      El 1 de septiembre de 2000 se inició un procedimiento de insolvencia en contra de SKL-M.

16      Los días 16 de octubre de 2000, 6 de abril de 2001 y 17 de octubre de 2001, la República Federal de Alemania comunicó sus observaciones sobre la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal. Ninguna otra parte interesada presentó directamente observaciones ante la Comisión.

17      Por escrito de 19 de septiembre de 2001, la Comisión remitió un requerimiento a las autoridades alemanas en el que instaba a éstas a proporcionar la información necesaria para la apreciación de la compatibilidad de las ayudas concedidas a SKL-M, con arreglo al artículo 10 del Reglamento nº 659/1999. En este escrito, la Comisión señalaba, en particular, que la información de que disponía no le permitía determinar si una parte de las ayudas concedidas a SKL-M se había utilizado más en interés de MTU que de SKL-M, ni comprobar si MTU había ejercitado la opción que le permitía adquirir a un precio fijo los conocimientos técnicos desarrollados por SKL-M antes y durante la aplicación del WLKV y si el precio pagado reflejaba su valor de mercado actual o previsto. La Comisión recordaba que, de no proporcionarse esta información, adoptaría la decisión final sobre la base de la información disponible. Instaba también a las autoridades alemanas a que remitieran el escrito de requerimiento al potencial beneficiario de las ayudas.

18      El 9 de noviembre de 2001, la Comisión recordó a las autoridades alemanas que si no atendían el requerimiento de información, la decisión se adoptaría sobre la base de la información disponible, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999.

19      Mediante escritos de 23 de enero, 26 de febrero y 11 de marzo de 2002, las autoridades alemanas respondieron al requerimiento de información.

20      Asimismo, por escrito de 5 de marzo de 2002, remitieron a la Comisión las observaciones de MTU acerca de la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal, en las que se hacía referencia, en particular, a la utilización de los conocimientos técnicos y al precio pagado por MTU a SKL-M, en cumplimiento del WLKV.

21      El 9 de abril de 2002, la Comisión adoptó la Decisión 2002/898/CE, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a SKL-M (DO L 314, p. 75; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

22      En los fundamentos de la Decisión impugnada, bajo la rúbrica «Evaluación de la ayuda», la Comisión llegó a la conclusión, por un lado, de que las ayudas a la reestructuración abonadas a SLK-M no cumplían los requisitos impuestos por las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO 1994, C 368, p. 12) y, por otro lado, de que la República Federal de Alemania no había facilitado datos suficientes para descartar que MTU se hubiera beneficiado de forma indirecta, a través del WLKV, de la ayuda recibida por SKL-M para compensar las pérdidas en la fase de reestructuración. A este respecto, la Comisión destacó que el precio de cesión de los conocimientos técnicos que abonó MTU a SKL-M, calculado sobre la base de los costes de desarrollo estimados en 1997, era inferior en 5,30 millones de DEM a los costes de desarrollo en que había incurrido realmente SKL-M. Puesto que las autoridades alemanas no habían facilitado datos objetivos sobre el valor de mercado real o estimado de dichos conocimientos, la Comisión consideró que las ayudas a la reestructuración concedidas en favor de SKL-M, que podían haberse destinado a compensar, al menos parcialmente, las pérdidas derivadas del desarrollo de los conocimientos técnicos, podían haber redundado más en el interés de MTU que en el de SKL-M y que esta última empresa, controlada por el Estado, había debido asumir un riesgo económico que no se ajustaba al principio del inversor que actúa en condiciones de mercado. Conforme se expone en el considerando 86 de la Decisión impugnada, la transferencia de los conocimientos técnicos podría equivaler, por tanto, a una transferencia de fondos estatales a MTU por un importe de hasta 5,30 millones de DEM.

23      La parte dispositiva de la Decisión impugnada precisa, en el artículo 1, que las ayudas estatales concedidas por las autoridades alemanas a SKL-M por un importe de 67,017 millones de DEM (34,26 millones de euros) son incompatibles con el mercado común y, en el artículo 3, apartado 2, que del importe total que deben reclamar las mencionadas autoridades 5,30 millones de DEM (2,71 millones de euros) debe recuperarse de SKL-M y MTU, en tanto que responsables solidarios.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

24      Éste es el contexto en el que la demandante, mediante demanda registrada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de junio de 2002, interpuso el presente recurso con arreglo al artículo 230 CE.

25      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) decidió iniciar la fase oral.

26      En la vista de 10 de mayo de 2007 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas planteadas por el Tribunal de Primera Instancia.

27      La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Anule el artículo 3, apartado 2, de la Decisión impugnada, en la medida en que en él se le impone la restitución, en tanto que responsable solidaria, de un importe de 5,30 millones de DEM (2,71 millones de euros).

–        Condene en costas a la Comisión.

28      La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Desestime el recurso por infundado.

–        Condene en costas a la demandante.

 Fundamentos de Derecho

29      En apoyo de su recurso de anulación, la demandante invoca esencialmente dos motivos. Mediante el primero se censuran deficiencias de motivación y errores de Derecho que han llevado a apreciar la concurrencia, en lo que a la demandante respecta, de los requisitos constitutivos de una ayuda de Estado. El segundo motivo se basa en la aplicación errónea del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 y en la vulneración de la garantía procesal que exige un examen correcto e imparcial de los hechos.

30      La Comisión estima infundados ambos motivos.

31      Procede examinar en primer lugar el segundo motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 y en la vulneración de la garantía procesal que exige un examen correcto e imparcial de los hechos.

 Alegaciones de las partes

32      La demandante observa que, con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999, la Comisión puede adoptar una decisión final sobre la base de la información disponible cuando el Estado miembro de que se trate incumpla un requerimiento de información. Sin embargo, la demandante considera que en el presente caso, en contra de lo que se afirma en la Decisión impugnada, la Comisión disponía, en la fecha en que adoptó esta Decisión, de toda la información necesaria. Por consiguiente, estima que la Comisión ha incurrido en error al limitarse a basar la Decisión impugnada en «la información disponible», en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999, y a referirse, en particular, al escrito de 9 de enero de 2002 del administrador de la insolvencia de SKL-M, pese a que las autoridades alemanas no habían hecho suyo el contenido de este documento.

33      Asimismo, la demandante afirma que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia (sentencia de 21 de marzo de 2001, Métropole télévision/Comisión, T‑206/99, Rec. p. II‑1057, apartado 57), la Comisión está obligada a examinar, detenida e imparcialmente, todos los elementos pertinentes del asunto de que se trate. Sin embargo, a juicio de la demandante, la Comisión desechó información y tuvo sólo en cuenta los datos que le eran desfavorables. La demandante añade que si la Comisión albergaba dudas acerca de sus indicaciones, podía haberse dirigido al Gobierno federal o a la propia demandante para obtener, por ejemplo, un informe pericial.

34      La demandante es también de la opinión de que contradice los principios del Estado de Derecho y de buena administración el que la Comisión obligue a una empresa a devolver un importe determinado con precisión sin demostrar previamente que se le ha abonado al amparo de una ayuda que se ha declarado incompatible con el mercado común. Cuestiona, de este modo, la competencia de la Comisión para adoptar el artículo 3, apartado 2, de la Decisión impugnada, dado que, a su juicio, la Comisión no puede reclamar una ayuda más que a su beneficiario. La demandante observa que el Reglamento nº 659/1999 no admite la existencia de una responsabilidad solidaria, que, por lo demás, no puede reconocerse en un procedimiento administrativo sometido al principio del Estado de Derecho sin base jurídica expresa. La demandante sostiene, por último, que carecen de pertinencia en el presente asunto los argumentos que la Comisión basa en el reconocimiento de responsabilidad solidaria en multas impuestas a empresas participantes en acuerdos contrarios a la competencia.

35      La Comisión afirma que adoptó la Decisión impugnada sobre la base de los datos que constaban en el expediente y que no disponía de información válida acerca de la ventaja de la que podría haber disfrutado MTU ni sobre el valor de mercado de los conocimientos técnicos de que se trata. Subraya, a este respecto, que MTU reconoció implícitamente en sus observaciones, transmitidas por las autoridades alemanas el 5 de marzo de 2002, que los costes de desarrollo de los conocimientos técnicos superaban el valor de mercado de los prototipos. En consecuencia, la Comisión estima que la Decisión impugnada se adoptó correctamente sobre la base de los únicos datos que constaban en el expediente.

36      La Comisión añade que en el presente caso, conforme a los principios que rigen el procedimiento en materia de ayudas de Estado, sólo la República Federal de Alemania disfrutaba de todos los derechos que se reconocen a las partes. Por lo tanto, en la Decisión impugnada lo determinante son las indicaciones que proporcionó este Estado. La Comisión observa que aun cuando el beneficiario potencial o efectivo pueda participar en el procedimiento de investigación, no se le reconoce ningún derecho a que dicha institución le permita verificar los datos comunicados por el Estado miembro. Remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 24 de septiembre de 2002, Falck y Acciaierie di Bolzano/Comisión, C‑74/00 P y C‑75/00 P, Rec. p. I‑7869, apartado 84), la Comisión subraya que no se han vulnerado los derechos de MTU, puesto que ésta no hizo uso de la posibilidad de presentar observaciones durante el procedimiento de investigación de la ayuda controvertida.

37      Por otro lado, la Comisión señala que los datos de que disponía en la fecha en que adoptó la Decisión impugnada no le permitían pronunciarse en contra de una sola empresa. En consecuencia, debía imponer a SKL-M y a MTU, a título solidario, la obligación de devolver dicha ayuda.

38      A juicio de la Comisión, esta responsabilidad solidaria no puede suscitar dudas a la luz del Derecho comunitario. De hecho, se ha reconocido la existencia de esta responsabilidad en el ámbito del Derecho de la competencia, pese a no estar expresamente prevista en ningún texto (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 1998, Metsä-Serla y otros/Comisión, T‑339/94 a T‑342/94, Rec. p. II‑1727, apartados 42 y siguientes). Por lo tanto, nada impide que se adopte un enfoque análogo en un procedimiento relativo a ayudas de Estado.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

39      El artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 retoma y consagra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que reconoce a la Comisión la facultad de adoptar una decisión basándose en la información disponible cuando se encuentre ante un Estado miembro que no cumpla su deber de colaborar y que se abstenga de proporcionarle la información que le haya solicitado a fin de examinar la compatibilidad de una ayuda con el mercado común (sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1990, Francia/Comisión, «Boussac», C‑301/87, Rec. p. I‑307, apartados 19 y 22, y de 13 de abril de 1994, Alemania y Pleuger Worthington/Comisión, C‑324/90 y C‑342/90, Rec. p. I‑1173, apartado 26).

40      Sin embargo, dada la amplitud de la facultad que se le reconoce, la Comisión debe respetar ciertos requisitos de procedimiento, antes de adoptar una decisión de este tipo (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005, Freistaat Thüringen/Comisión, T‑318/00, Rec. p. II‑4179, apartado 73). Estos requisitos se prevén en los artículos 5, apartado 2, 10, apartado 3, y 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999.

41      En concreto, el artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 659/1999 establece que, «si, a pesar de haber recibido el recordatorio a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, el Estado miembro interesado no hubiere facilitado la información solicitada en el plazo establecido por la Comisión, o cuando la hubiere suministrado de forma incompleta, la Comisión requerirá mediante decisión dicha información». Por otro lado, con arreglo a la última frase de esta disposición, el requerimiento de información debe indicar «la información solicitada» y fijar «el plazo pertinente para su entrega». Por último, con arreglo al artículo 13, apartado 1, del mismo Reglamento, sólo «si un Estado miembro incumple» este requerimiento de información puede la Comisión dar por concluido el procedimiento y adoptar la decisión por la que se declare la compatibilidad o incompatibilidad de la ayuda con el mercado común «basándose en la información disponible».

42      Son éstas las apreciaciones que deben prevalecer a la hora de examinar si la Comisión estaba facultada en el presente caso, con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999, para adoptar la Decisión impugnada y, en particular, para imponer a MTU la obligación de devolver, en tanto que responsable solidaria, una parte de la ayuda concedida a SKL-M, sobre la base de la información de la que disponía.

43      En primer lugar, del desarrollo del procedimiento administrativo, esbozado en los apartados 13 a 20 supra, se desprende que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada sobre la base de la información disponible, respetó los requisitos de procedimiento establecidos en un primer momento por la jurisprudencia y retomados posteriormente por los artículos 10, apartado 3, y 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999.

44      Al menos en tres ocasiones instó la Comisión a las autoridades alemanas a que le proporcionaran la información necesaria para verificar la compatibilidad de las ayudas controvertidas con el mercado común. No dejó de indicar «la información solicitada» ni de fijar «el plazo pertinente para su entrega». Por último, la Comisión recordó también a las autoridades alemanas que si no cumplían el requerimiento de información en un plazo de diez días, la decisión se adoptaría sobre la base de la información disponible.

45      En segundo lugar, debe recordarse que el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 permite que la Comisión termine un procedimiento de investigación formal adoptando una decisión en el sentido del artículo 7 del mismo Reglamento. En particular, la Comisión, cuando el Estado miembro de que se trate no le haya proporcionado la información requerida, puede adoptar, sobre la base de la información disponible, una decisión por la que se declare la incompatibilidad de la ayuda y ordenar, en su caso, al Estado miembro en cuestión que recupere la ayuda de los beneficiarios con arreglo al artículo 14 del Reglamento nº 659/1999.

46      Sin embargo, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 no permite a la Comisión imponer a una empresa, ni siquiera a título solidario, una obligación de devolución de una determinada parte del importe de una ayuda que se haya declarado incompatible, cuando la transferencia de recursos estatales de los que podría haberse beneficiado no es sino una hipótesis.

47      Por un lado, como se deriva de las conclusiones de la Decisión impugnada, contenidas en particular en el considerando 88, la Comisión se limitó a declarar que «la información disponible no permite descartar» que MTU, con motivo de la adquisición de conocimientos técnicos en condiciones que se presumen ventajosas, se hubiera beneficiado de una transferencia de recursos de la empresa subvencionada SKL-M.

48      Por lo tanto, la obligación que impone la Decisión impugnada de devolver la ayuda a título solidario se deriva de una hipótesis que la información de la que disponía la Comisión no permite ni confirmar ni descartar.

49      Por otro lado, dado que la Decisión impugnada impone a la demandante, a título solidario, una obligación de devolución de una parte de la ayuda, las autoridades nacionales deberán reclamársela si SKL-M no puede devolverla, sin que puedan pronunciarse sobre la fundamentación de esta obligación solidaria.

50      Esta situación no es en absoluto consecuencia necesaria de la aplicación del procedimiento establecido por el Tratado CE en materia de ayudas de Estado, puesto que el Estado miembro que dispensa la ayuda que se ordena recuperar está en todo caso obligado a exigir su devolución a sus beneficiarios efectivos bajo la supervisión de la Comisión, sin que sea indispensable que se les mencione expresamente en la decisión por la que se ordena la recuperación ni, menos aún, que se precisen los importes que corresponde recuperar de cada beneficiario.

51      En consecuencia, en una situación como la del presente caso la Comisión no puede basarse en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 para imponer a MTU, en la Decisión impugnada, la obligación de devolver a título solidario una parte de la ayuda concedida a SKL-M.

52      Por consiguiente, sin que sea necesario examinar el otro motivo invocado por la demandante, el artículo 3, apartado 2, de la Decisión impugnada debe ser anulado en la medida en que impone a ésta la devolución, como responsable solidaria, de un importe de 2,71 millones de euros.

 Costas

53      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones de la Comisión, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta ampliada)

decide:

1)      Anular el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2002/898/CE de la Comisión, de 9 de abril de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, en la medida en que impone a MTU Friedrichshafen GmbH la devolución, a título solidario, de un importe de 2,71 millones de euros.

2)      Condenar a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido MTU Friedrichshafen y con sus propias costas.

Legal

Wiszniewska-Białecka

Vadapalas

Moavero Milanesi

 

      Wahl

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de septiembre de 2007.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      H. Legal


* Lengua de procedimiento: alemán.