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Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2006 - Whirlpool Europe/Consejo

(Asunto T-314/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Whirlpool Europe Srl (Comerio, Italia) (representantes: M. Bronckers y F. Louis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad del Reglamento definitivo en la medida en que la definición del producto afectado/producto similar no incluye todas las combinaciones de refrigerador-congelador de gran capacidad con al menos dos puertas exteriores contiguas.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, fabricante europeo de distintos tipos de electrodomésticos, entre otros de refrigeradores, solicita la anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1289/2006 del Consejo, de 25 de agosto de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados refrigeradores side-by-side originarios de la República de Corea. 1

En apoyo de su recurso, la demandante afirma que las instituciones Comunitarias infringieron el artículo 253 CE al justificar de una forma insuficiente e inadecuada la exclusión de los refrigeradores de tres puertas contiguas del ámbito de aplicación del objeto del producto, especialmente a la luz de las circunstancias del caso.

La demandante afirma además que las instituciones Comunitarias han conculcado el derecho de la demandante a ser oída por lo que atañe a la exclusión en el último momento de los refrigeradores de tres puertas contiguas del ámbito de aplicación del producto de que se trata.

Además, la demandante alega que las instituciones de la Comunidad han infringido el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base, 2 al no haber consultado al Comité Consultivo acerca del momento en que procedía excluir a los refrigeradores de tres puertas contiguas del ámbito de aplicación del producto de que se trata.

Para terminar, la demandante afirma que las instituciones Comunitarias han infringido el Reglamento de base con su planteamiento consistente en definir el objeto del producto sobre la base de sus características físicas sin tener en cuenta la percepción del consumidor.

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1 - DO L 236, de 2006, p. 11.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, de1996, p. 1).