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Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010 - Whirlpool Europe/Consejo

(Asunto T-314/06) 1

["Dumping - Importaciones de determinados aparatos combinados refrigerador-congelador originarios de Corea del Sur - Definición del producto afectado - Derecho de defensa - Comité consultivo - Obligación de motivación - Elección del método de definición del producto afectado - Artículo 15, apartado 2, y artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 15, apartado 2, y artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Whirlpool Europe Srl (Comerio, Italia) (representantes: M. Bronckers y F. Louis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Italiana (representante: G. Albenzio, avvocato dello Stato); y Conseil européen de la construction d'appareils domestiques (CECED) (Bruselas) (representantes: Y. Desmedt y A. Verheyden, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes); y LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur) (representantes: inicialmente L. Ruessmann y P. Hecker, y posteriormente L. Ruessmann y A. Willems, abogados)

Objeto

Demanda de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1289/2006 del Consejo, de 25 de agosto de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados refrigeradores "side-by-side" originarios de la República de Corea (DO L 236, p. 11).

Fallo

Desestimar el recurso.

Whirlpool Europe Srl soportará, además de sus propias costas, las del Consejo de la Unión Europea y LG Electronics, Inc.

La República Italiana, la Comisión Europea y el Conseil européen de la construction d'appareils domestiques (CECED) cargarán con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 326, de 30.12.2006.