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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Dorian Lacombe contra Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-116/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra Consejo de la Unión Europea formulado por el Sr. Dorian Lacombe, con domicilio en Evry (Francia), representado por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Condene al Consejo a pagar al demandante una indemnización correspondiente a la totalidad de las prestaciones adicionales realizadas según la relación que recibió el visto bueno de su superior jerárquico y del Secretario General del Consejo, de la que debe deducirse la indemnización ya abonada.

-    Condene al Consejo a abonar al régimen de seguridad social del demandante las cotizaciones patronales previstas en la legislación en vigor.

-    Condene al Consejo a pagar al demandante los subsidios por desempleo a los que habría tenido derecho si las cotizaciones patronales se hubieran abonado a su debido tiempo al régimen de seguridad social.

-    Condene a la parte demandada a pagar al demandante los intereses de demora calculados al tipo central del BCE más dos puntos sobre todas las cantidades que deberían habérsele pagado en ejecución del contrato de agente auxiliar por el que las partes estaban vinculadas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante fue agente auxiliar en el Consejo del 1 de diciembre de 2002 al 31 de julio de 2003. Alega que el Consejo redujo de 73 a 59,5 días la bonificación a la que tenía derecho por las horas trabajadas los sábados, domingos, días festivos y días en los que los despachos permanecieron cerrados, sin indicarle motivo alguno para ello. En apoyo de este extremo el demandante invoca infracción del artículo 57 del Régimen Aplicable a los otros Agentes de las Comunidades Europeas, del artículo 56 del Estatuto, de la Comunicación al Personal nº 88/93, así como incumplimiento de la obligación de motivación.

El demandante alega además que, con infracción del artículo 70 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, el Consejo no pagó las cotizaciones exigibles a la Caja de Seguridad Social a la que pertenecía. El demandante pretende asimismo que se le resarza del perjuicio que, según sostiene, sufrió por este motivo.

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