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Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2023 — CrossFit/EUIPO — Pitk Pelotas (CROSSWOD EQUIPMENT)

(Asunto T-506/22) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión CROSSWOD EQUIPMENT — Marcas de la Unión Europea y registro internacional de una marca denominativa anteriores CROSSFIT — Marca denominativa anterior de la Unión CROSS — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Inexistencia de menoscabo para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CrossFit LLC (Boulder, Colorado, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Pitk Pelotas, S. L. (Noain, Navarra)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de junio de 2022 (asunto R 325/2021-1).

Fallo

Desestimar el recurso.

CrossFit LLC y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán con sus propias costas.

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1     DO C 389 de 10.10.2022.