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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 5 de noviembre de 2020 — Skarb Państwa Rzeczypospolitej Polskiej reprezentowany przez Generalnego Dyrektora Dróg Krajowych i Autostrad / Toto SpA — Costruzioni Generali, Vianini Lavori SpA

(Asunto C-581/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven kasatsionen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Skarb Państwa Rzeczypospolitej Polskiej reprezentowany przez Generalnego Dyrektora Dróg Krajowych i Autostrad (Tesoro Público de la República de Polonia, representado por el Director General de Carreteras Nacionales y Autopistas)

Recurrida en casación: Toto SpA — Costruzioni Generali, Vianini Lavori SpA

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1215/12 1 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que un procedimiento como el descrito en la presente resolución de remisión debe considerarse, en todo o en parte, materia civil y mercantil en el sentido del artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento?

2.    A raíz del ejercicio del derecho a presentar una solicitud de medidas provisionales o cautelares sobre la que ya se haya pronunciado el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo, ¿debe considerarse que el juez que conoce de una solicitud de medidas provisionales sobre la misma base y con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1215/12 del Parlamento Europeo y del Consejo es incompetente a partir del momento en que se presenten documentos justificativos que indiquen que el órgano jurisdiccional que conoce del fondo ya ha dictado una resolución al respecto?

3.    Si de las respuestas a las dos primeras cuestiones prejudiciales resulta que el órgano jurisdiccional que conoce de una solicitud con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1215/12 del Parlamento Europeo y del Consejo es competente, ¿deben interpretarse de manera autónoma los requisitos para la adopción de medidas cautelares con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1215/12 del Parlamento Europeo y del Consejo? ¿Debe dejarse sin aplicación una disposición que, en un caso como el presente, no autoriza la adopción de una medida cautelar contra un organismo público?

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1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).