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Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1Recurso interpuesto el 22 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Helénica

(Asunto T-251/04)

(Lengua de procedimiento: griego)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Helénica, representada por los Sres. Vasileos Kontolaimos y Ioannis Chalkias.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión 2004/457/CE de la Comisión de 29 de abril de 2004 (DO L 156, de 30 de abril de 2004).

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, en el marco de la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 729/70, la Comisión excluyó de la financiación comunitaria diversos gastos realizados por la República Helénica en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector del almacenamiento público, lo que ha dado lugar a que no se reconocieran como gastos comunitarios legítimos y se pusieran a cargo de la República Helénica.

En particular, algunos de dichos gastos se refieren al almacenamiento público de arroz respecto a los ejercicios de 1999 a 2001. Para justificar el no reconocimiento la Comisión adujo la entrega tardía a la intervención de una parte de la cantidad de arroz. En apoyo de su recurso, en lo que atañe a estos gastos, la República Helénica alega violación del principio de proporcionalidad dado que la Comisión no admitió que se hubiera dado un caso de fuerza mayor, inherente a una huelga de camiones. Alega, además, violación del principio de confianza legítima, ya que los servicios competentes de la Comisión no se definieron oportunamente en relación con la comunicación de la intención de entrega extemporánea a la intervención por causa de fuerza mayor. La República Helénica alega, asimismo, defecto de motivación sobre la cuestión más concreta del incumplimiento de las directrices VI-5660/97, que establecen la aplicación de correcciones a tanto alzado cuando no puede determinarse el importe real de los pagos irregulares.

Otra parte de los gastos excluidos de la financiación se refiere a una corrección por impago del precio mínimo a los productores de melocotones. Con respecto a este extremo de la Decisión impugnada la República Helénica reconoce que se pagó directamente a las organizaciones de productores y no a los transformadores, pero alude a circunstancias excepcionales que, a su juicio, justifican tal comportamiento, que considera conforme con la finalidad de la política agrícola común y la organización común del mercado, y afirma, además, que de ello no se ha derivado ningún perjuicio. La República Helénica sostiene, asimismo, que el importe de la corrección se calculó erróneamente.

En cuanto a la corrección del 2 %, relativa al programa de apoyo a las personas más necesitadas, la República Helénica aduce una errónea interpretación de los artículos 1, 2 y 9 del Reglamento nº 3149/92, 1 y apreciación indebida de las circunstancias de hecho, así como falta de motivación.

Por lo que respecta a la corrección relativa al programa de acción trienal en el sector de las frutas y hortalizas, la República Helénica alega interpretación errónea del artículo 2 del Reglamento nº 3816/92, 2 así como apreciación incorrecta de las circunstancias de hecho, concretamente en el sentido de que debía pagarse lo que se había realizado dentro del trienio y no lo que había producido los efectos esperados, del mismo modo que debían pagarse las acciones de reestructuración emprendidas en el semestre posterior al término del trienio y se pagaron en el primer semestre de 2000.

Por último, la República Italiana alega invalidez general, referida a todos los sectores a que se refiere la Decisión impugnada, señalando que en ese momento la Comisión carecía de competencias para imponer correcciones respecto a los períodos de que se trata, según lo establecido en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento nº 1258/99, 3 en relación con el artículo 8 del Reglamento nº 1663/95, 4 según el cual la comunicación prevista en el artículo 8 del Reglamento nº 1663/95 debe contener una valoración de los gastos para los que se proponga una corrección, a fin de determinar los veinticuatro meses que anteceden a la imposición de la corrección.

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1 - Reglamento (CEE) nº 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 313 de 30.10.1992, p. 50).

2 - Reglamento (CEE) nº 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas (DO L 387 de 31.12.1992, p. 10).

3 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999, p. 103).

4 - Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158 de 8.7.1995, p. 6).