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Recurso interpuesto el 29 de julio 2013 – Kėdainių rajono Okainių ŽŪB y otros / Consejo y Comisión

(Asunto T-386/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandantes: Kėdainių rajono Okainių ŽŪB (Distrito de Kėdainių, Lituania) y otros 134 (representante: I. Vėgėlė, abogado)

Demandadas: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de la demandante.

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 4391 final, de 2 de julio de 2012, por la que se autorizan los pagos directos nacionales complementarios en Lituania para 2012 [notificada con el número K(2012) 4391].

Declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, en el artículo 132 del Reglamento nº 73/2009, que regula los pagos directos nacionales complementarios y los pagos directos, el último párrafo del apartado 2 que establece que «las ayudas directas totales que el agricultor podrá percibir en los nuevos Estados miembros en el marco de los pagos directos aplicables después de la adhesión, incluidos todos los pagos directos nacionales complementarios, no superarán el nivel de las ayudas directas que el agricultor hubiera tenido derecho a percibir en virtud de los pagos directos que correspondieran, en el momento considerado, a los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros, teniendo en cuenta, a partir de 2012, la aplicación del artículo 7, en conjunción con el artículo 10».

Declare inaplicable, con arreglo al artículo 227 TFUE, en el artículo 10 del Reglamento nº 73/2009, que establece reglas especiales de modulación en los nuevos Estados miembros, lo dispuesto en el apartado 1 «[…] teniendo en cuenta cualquier reducción aplicada de conformidad con el artículo 7, apartado 1».

Condene a los demandados al pago de la totalidad de las costas en que incurrieron los demandantes, habida cuenta de las pruebas que se presentarán ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la falta de justificación y base de la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 4391 final.

La Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 4391 final de 2 de julio de 2012 carece de justificación y base dado que no existe ningún dato que confirme que el nivel de los pagos directos en los nuevos y antiguos Estados miembros de la Unión Europea sea uniforme (igualado).

Segundo motivo, basado en que el nivel de pagos directos en la República de Lituania no corresponde al nivel acordado en el Acta de Adhesión y al nivel de los pagos directos en los antiguos Estados miembros.

El nivel real de los pagos directos en la República de Lituania no corresponde al nivel acordado en el Acto de Adhesión de 23 de septiembre de 2003. Incumpliendo lo dispuesto en el Acta de adhesión, el Reglamento nº 583/2004 de 22 de marzo de 2004 introdujo modificaciones al Reglamento nº 1782/2003, estableciendo límites máximos de ayuda nacional a la agricultura para los nuevos Estados miembros (Artículo 71 quater y anexo VIII bis del Reglamento nº 1782/2003).

En 2012 el porcentaje de pago directo en la República de Lituania no igualaba el nivel de pago directo de los antiguos Estados miembros de la Unión Europea: en los antiguos Estados miembros únicamente se aplica la modulación a los importes superiores a 5.000 euros y ello significa que no todos los pagos directos concedidos a los agricultores de los antiguos Estados miembros son modulados (reducidos) en un 10 %, sino únicamente los superiores a 5.000 euros. En consecuencia, carece de fundamento y es contrario a Derecho determinar que en 2012 el nivel de pagos directos en los antiguos Estados miembros es 90 % («100 % menos 10 % de modulación»). El nivel de pagos directos en los antiguos Estados miembros es mayor del 90 % dado que un porcentaje de los importes –no superiores a 5.000 euros– no se modulan.

Tercer motivo, basado en las diferencias entre el importe de los pagos directos en la República de Lituania y el de los antiguos Estados miembros.

Los pagos directos realizados efectivamente a los agricultores lituanos a cargo del presupuesto de la Unión Europea en 2012 están entre los más bajos, siendo inferiores a la mitad de los recibidos en los antiguos Estados miembros pese a que éstos tienen una modulación del 10 %.

Cuarto motivo, basado en la infracción del Acta de adhesión mediante la parte final del artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 73/2009, el párrafo final del artículo 132, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009, y la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 4391 final de 2 de julio de 2012 adoptada sobre la base de dicho párrafo.

El Acta de adhesión no estableció disposiciones relativas a la modulación de los pagos directos introducidos o a la reducción en Lituania de los pagos directos nacionales complementarios.

La expresión «teniendo en cuenta cualquier reducción aplicada de conformidad con el artículo 7, apartado 1» contenida en el artículo 10, apartado 1, del capítulo 2 del Reglamento nº 73/2009 es contraria al Acta de Adhesión ya que dicha disposición acelera la supuesta igualación del nivel de los pagos directos en los antiguos Estados miembros.

La parte del artículo 132, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009 « teniendo en cuenta, a partir de 2012, la aplicación del artículo 7, en conjunción con el artículo 10», que consagra la supuesta igualación en 2012 del nivel de los pagos directos en los antiguos y en los nuevos Estados miembros, es contraria al Acta de Adhesión dado que establece un año concreto (2012) en el que el nivel de ayuda recibida se supone igualado.

En el artículo 132, apartado 2, del Reglamento nº 73/2009, en vulneración del Acta de Adhesión, se substituyó el término «importe» por el término «nivel», que supone no la ayuda efectivamente recibida sino un porcentaje supuesto.

Resulta contrario a Derecho comparar los pagos directos en los antiguos y en los nuevos Estados miembros mediante la comparación de la ayuda recibida en los antiguos Estados miembros (100 % menos la modulación) con la ayuda recibida en los nuevos Estados miembros de conformidad con el tipo de porcentaje, establecido en el Acta de Adhesión, para la implantación de regímenes de ayuda.

Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas incumplen los objetivos de la política agraria común establecidas.

Sobre la base del Acta de adhesión, las ayudas a la agricultura en los nuevos Estados miembros se calculan sobre el umbral de referencia y la superficie. En 2012 el umbral de referencia y la superficie de base cambiaron sustancialmente en Lituania, de modo que la modulación aplicada y la reducción de los pagos nacionales complementarios son en sí mismos contrarios a los objetivos de la política agrícola común, en particular al objetivo de aumentar la productividad agrícola.