Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Unabhängige Schiedskommission Wien (Austria) el 17 de febrero de 2022 — E.N.

(Asunto C-115/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängige Schiedskommission Wien

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: E.N.

Con intervención de: Nationale Anti-Doping Agentur Austria GmbH (NADA), Österreichischer Leichtathletikverband (ÖLV), Word Anti-Doping Agency (WADA)

Cuestiones prejudiciales

¿La información de que una determinada persona ha cometido una determinada infracción en materia de dopaje y, en consecuencia, queda suspendida su participación en competiciones (nacionales o internacionales) constituye un «dato relativo a la salud» a efectos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 1 (en lo sucesivo, «Reglamento general de protección de datos»)?

¿Se opone el Reglamento general de protección de datos, en particular su artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, a una normativa nacional que ordena la publicación del nombre de las personas afectadas por las decisiones de la Unabhängige Schiedskommission (Comisión Independiente de Arbitraje), de la duración de la suspensión y de la motivación de esta, sin que deban poderse deducir datos relativos a la salud de dichas personas? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que, con arreglo a la normativa nacional, solo deba omitirse la divulgación pública de dicha información si el interesado es un deportista aficionado, un menor de edad o una persona que, facilitando información u otras indicaciones, haya contribuido significativamente al esclarecimiento de posibles infracciones en materia de dopaje?

¿Exige el Reglamento general de protección de datos, en particular los principios del artículo 5, apartado 1, letras a) y c), que antes de toda publicación se lleve a cabo una ponderación entre, por un lado, los intereses de la personalidad del interesado que se vean afectados por la publicación y, por otro, el interés general en la información sobre las infracciones en materia de dopaje cometidas por los deportistas?

¿La información de que una determinada persona ha cometido una determinada infracción en materia de dopaje y, en consecuencia, queda suspendida su participación en competiciones (nacionales o internacionales) constituye un tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales en el sentido del artículo 10 del Reglamento general de protección de datos?

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Procede considerar que la Unabhängige Schiedskommission constituida con arreglo al artículo 8 de la Ley federal antidopaje de 2021 es una autoridad pública a efectos del artículo 10 del Reglamento general de protección de datos?

____________

1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).