Language of document :

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 - Diputación Foral de Álava y otros/Comisión

(Asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02) 1

("Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Exenciones fiscales - Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes - Ayudas de funcionamiento - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de seguridad jurídica - Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Sobreseimiento")

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante en los asuntos T-30/01 y T-86/02: Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en los asuntos T-31/01 y T-88/02: Territorio Histórico de Guipúzcoa - Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandante en los asuntos T-32/01 y T-87/02: Territorio Histórico de Vizcaya - Diputación Foral de Vizcaya (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, en los asuntos T-30/01 a T-32/01, J. Flett, S. Pardo y J.L. Buendía Sierra y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, J.L. Buendía Sierra y F. Castillo de la Torre, y posteriormente F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en los asuntos T-86/02 a T-88/02: Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno Vasco (representantes: M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados), y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comunidad Autónoma de La Rioja (representantes: en los asuntos T-86/02 y T-87/02, J.M. Criado Gámez y, en el asunto T-88/02, I. Serrano Blanco, abogados)

Objeto

En los asuntos T-30/01 a T-32/01, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2000 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, con respecto a los beneficios fiscales otorgados mediante unas disposiciones adoptadas por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Guipúzcoa y la Diputación Foral de Vizcaya, en forma de exención del impuesto sobre sociedades para determinadas empresas recientemente creadas, y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, un recurso de anulación de las Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativas a sendos regímenes de ayudas ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en Álava (T-86/02), en Vizcaya (T-87/02) y en Guipúzcoa (T-88/02) (DO 2003, L 17, p. 20; DO 2003, L 40, p. 11, y DO 2003, L 77, p. 1, respectivamente) en forma de exención del impuesto sobre sociedades.

Fallo

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02.

En los asuntos T-30/01 a T-32/01:

Sobreseer los recursos.

El Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Guipúzcoa - Diputación Foral de Guipúzcoa y el Territorio Histórico de Vizcaya - Diputación Foral de Vizcaya cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

En los asuntos T-86/02 a T-88/02:

Desestimar los recursos.

El Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Guipúzcoa - Diputación Foral de Guipúzcoa y el Territorio Histórico de Vizcaya - Diputación Foral de Vizcaya cargarán con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) cargarán con sus propias costas.

____________

1 -

2 - DO C 108, de 7.4.2001.