Language of document : ECLI:EU:T:2012:397

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 4 de septiembre de 2012

Asunto T‑642/11 P

Harald Mische

contra

Parlamento Europeo

y

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Concurso publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios — Desnaturalización de los hechos — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, Mische/Parlamento (F‑93/05), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Harald Mische cargará con sus propias costas así como con las costas en que incurrió el Parlamento Europeo en el marco del presente recurso. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, y 144)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

5.      Funcionarios — Recursos — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación — Desestimación de la pretensión de anulación que provoca la desestimación de la pretensión de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

6.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Autonomía respecto al recurso de anulación — Admisibilidad pese a no haberse seguido un procedimiento administrativo previo conforme al Estatuto — Requisito — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Del artículo 257 TFUE y del artículo 11, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que el recurso de casación ante el Tribunal General se limitará a las cuestiones de Derecho. De este modo, el juez de primera instancia es el único competente, por una parte, para determinar los hechos, salvo en los casos en que de los documentos que obran en autos se desprenda la inexactitud material de sus comprobaciones, y, por otra parte, para apreciar estos hechos, salvo en caso de desnaturalización de las pruebas que le fueron presentadas, precisándose que una desnaturalización de esta índole debe deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas, ni de recurrir a nuevas pruebas.

(véase el apartado 24)

Referencia:

Tribunal General: 9 de diciembre de 2009, Comisión/Birkhoff (T‑377/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑133 y II‑B‑1‑807), apartado 45, y la jurisprudencia citada; 10 de febrero de 2012, AG/Parlamento (T‑98/11 P), apartados 45 y 46

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 37)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 2010, Sviluppo Italia Basilicata/Comisión (C‑414/08 P, Rec. p. I‑2559), apartado 114, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta (C‑496/99 P, Rec. p. I‑3801), apartado 68, y la jurisprudencia citada

4.      Si bien incumbe al Tribunal de la Función Pública motivar sus sentencias, conforme al artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que le es aplicable en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I de dicho Estatuto, dicha obligación de motivación no le exige elaborar una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes del litigio. La motivación puede ser implícita, siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que el juez de primera instancia no acogió sus argumentos, y al juez de casación disponer de elementos suficientes para ejercer su control.

(véase el apartado 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de septiembre de 2008, FIAMM y otros/Consejo y Comisión (C‑120/06 P y C‑121/06 P, Rec. p. I‑6513), apartado 96; 2 de abril de 2009, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión (C‑431/07 P, Rec. p. I‑2665), apartado 42

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 50 y 51)

Referencia:

Tribunal General: 8 de junio de 1993, Fiorani/Parlamento (T‑50/92, Rec. p. II‑555), apartado 46; 17 de mayo de 2006, Marcuccio/Comisión (T‑241/03, RecFP pp. I‑A‑2‑111 y II‑A‑2‑517), apartado 52; 11 de enero de 2012, Ben Ali/Consejo (T‑301/11), apartado 72

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 54)

Referencia:

Tribunal General: 6 de noviembre de 1997, Liao/Consejo (T‑15/96, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑897), apartados 57 y 58; 12 de diciembre de 2002, Morello/Comisión (T‑378/00, RecFP pp. I‑A‑311 y II‑1497), apartado 102; 11 de mayo de 2005, de Stefano/Comisión, (T‑25/03, RecFP pp. I‑A‑125 y II‑573), apartado 78