Language of document : ECLI:EU:F:2008:43

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 21 de abril de 2008

Asunto F‑78/07

Stanislava Boudova y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Agentes auxiliares nombrados funcionarios — Oposiciones convocadas antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Acto lesivo — Admisibilidad del recurso»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que la Sra. Boudova y otros siete funcionarios de la Comisión solicitan la anulación de la decisión por la que se desestima su solicitud dirigida, en particular, a obtener su reclasificación en grado.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los recursos — Apreciación a la luz de las normas en vigor en el momento de la presentación de la demanda

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Determinación en el caso de una solicitud de reclasificación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Caducidad de la acción — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Si la norma establecida en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, según la cual el Tribunal de la Función Pública podrá, mediante auto, desestimar un recurso que manifiestamente no puede prosperar, es una norma procesal que se aplica, como tal, desde la fecha de su entrada en vigor a todos los litigios pendientes ante el Tribunal de la Función Pública, no ocurre lo mismo con las normas jurídicas sobre cuya base el Tribunal de la Función Pública puede, en aplicación del antedicho artículo, considerar que un recurso es manifiestamente inadmisible y que no pueden ser otras que las aplicables en la fecha de interposición del recurso.

(véase el apartado 17)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 11 de diciembre de 2007, Martin Bermejo/Comisión (F‑60/07, aún no publicada en la Recopilación), apartado 25

2.      Sólo son actos lesivos las medidas que produzcan efectos jurídicos vinculantes que puedan afectar a los intereses del interesado, modificando, caracterizadamente, la situación jurídica de éste, y que fijen definitivamente la postura de la institución. En el caso de una solicitud de reclasificación, el acto lesivo es la decisión de nombramiento en el momento de la admisión del funcionario en período de pruebas. Es en efecto esta decisión la que determina las funciones para las que el funcionario es nombrado y la que resuelve definitivamente la clasificación correspondiente.

(véase el apartado 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de mayo de 1986, Barcella y otros/Comisión (191/84, Rec. p. 1541), apartado 11

Tribunal de Primera Instancia: 7 de febrero de 1991, Tagaras/Tribunal de Justicia (T‑18/89 y T‑24/89, Rec. p. II‑53), apartado 38; 25 de octubre de 2005, Fardoom y Reinard/Comisión (T‑43/04, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑1465), apartado 26; 15 de marzo de 2006, Kimman/Comisión (T‑44/04, RecFP pp. I‑A‑2‑71 y II‑A‑2‑299), apartado 40

3.      Los plazos para formular reclamación o interponer recurso señalados por los artículos 90 y 91 del Estatuto son de orden público y no constituyen un elemento discrecional parar las partes o para el Juez, ya que dichos plazos se establecen para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas. Las eventuales excepciones o dispensas a los referidos plazos deben interpretarse de forma restrictiva.

Si bien la existencia de un hecho nuevo y sustancial puede justificar la presentación de una petición dirigida a que se vuelva a examinar una decisión anterior que no ha sido impugnada dentro del plazo previsto, las medidas adoptadas por una institución comunitaria a favor de un determinado grupo de personas constituyen, a falta de cualquier obligación jurídica derivada del Estatuto, medidas que no pueden invocarse en apoyo de un motivo basado en la violación del principio de igualdad de trato en relación con otra institución.

(véanse los apartados 32, 35 y 37)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 1985, Esly/Comisión (127/84, Rec. p. 1437), apartado 10; 18 de enero de 1990, Maurissen y Union syndicale/Tribunal de Cuentas (C‑193/87 y C‑194/87, Rec. p. I‑95), apartados 26 y 27; 23 de enero de 1997, Coen (C‑246/95, Rec. p. I‑403), apartado 21

Tribunal de Primera Instancia: 15 de diciembre de 1995, Progoulis/Comisión (T‑131/95, RecFP pp. I‑A‑297 y II‑907), apartado 36; 23 de abril de 1996, Mancini/Comisión (T‑113/95, RecFP pp. I‑A‑185 y II‑543), apartado 20; 28 de octubre de 2004, Lutz Herrera/Comisión (T‑219/02 y T‑337/02, RecFP pp. I‑A‑319 y II‑1407), apartado 110; 25 de octubre de 2005, De Bustamante Tello/Consejo (T‑368/03, RecFP pp. I‑A‑321 y II‑1439), apartado 70; 27 de septiembre de 2006, Lantzoni/Tribunal de Justicia (T‑156/05, RecFP pp. I‑A‑2‑189 y II‑A‑2‑969), apartado 104