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Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2024 — NTT Data Belgique y otros/EIB

(Asunto T-161/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: NTT Data Belgique (Brussels, Bélgica), Sopra Steria PSF Luxembourg SA (Leudelange, Luxemburgo), UniSystems Luxembourg Sàrl (Bertrange, Luxemburgo), Netcompany — Intrasoft (Ixelles, Bélgica) (representantes: M. Troncoso Ferrer, L. Lence de Frutos, R. Fernández de la Cruz y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión del BEI de 4 de marzo de 2024 por la que se rechazó la oferta de OMNIA Consortium en el procedimiento de contratación pública con referencia CFT-1699 — IT Consultancy for EIB-specific applications (TAILOR) por ser anormalmente baja.

Condene en costas al BEI.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en que el BEI incurrió en error manifiesto de apreciación al basar su decisión de rechazar la oferta (i) en los salarios pagados por las demandantes y (ii) en los márgenes generados por OMNIA Consortium. Por otra parte, se alega que la decisión impugnada es incoherente con el criterio seguido por el BEI en procedimientos similares convocados recientemente en los que se propusieron y fueron aceptadas ofertas prácticamente idénticas.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, a cuyo respecto se alega que (i) la exclusión de la oferta, fundada únicamente en los precios ofrecidos por OMNIA Consortium, es desproporcionada, y (ii) el BEI no parece haber tomado en consideración otros factores que son relevantes a la vista de los servicios que deben prestarse en virtud del contrato objeto del procedimiento de licitación pública.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se aduce, por un lado, que la decisión impugnada no contiene el razonamiento seguido por el BEI para adoptar tal medida y, por otro lado, que la solicitud de aclaraciones remitida por el BEI el 1 de septiembre de 2023 no explica de manera adecuada por qué consideró las tarifas in situ propuestas por las demandantes anormalmente bajas, por lo que las demandantes no pudieron demostrar plena y eficazmente que la oferta es genuina.

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