Language of document : ECLI:EU:C:2014:2194

Asunto C‑19/13

Ministero dell’Interno

contra

Fastweb SpA

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 89/665/CEE — Artículo 2 quinquies, apartado 4 — Interpretación y validez — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos — Ineficacia del contrato — Exclusión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 11 de septiembre de 2014

Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Adjudicación de los contratos — No publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Consecuencia — Mantenimiento de los efectos del contrato celebrado en caso de cumplimiento de los demás requisitos — Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de no discriminación — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea art. 47; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 89/665/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, arts. 1, ap. 1, párr. 3, 2 quinquies, ap. 4, 3 bis y art. 31, ap. 1, letra b)]

El artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato público ha sido adjudicado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo así que esa publicación era obligatoria de conformidad con la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, excluye que se declare la ineficacia del contrato si se cumplen los requisitos enunciados en dicho artículo, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.

A este respecto, para lograr los objetivos enunciados en el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 89/665, en particular el establecimiento de vías de recurso eficaces contra las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras con infracción de la normativa en materia de contratos públicos, es necesario que el órgano responsable del procedimiento de recurso ejerza un control efectivo cuando comprueba si se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665. Concretamente, por lo que se refiere al requisito previsto en dicho artículo 2 quinquies, apartado 4, segundo guión, relativo a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de un anuncio en el que se manifieste la intención de la entidad adjudicadora de celebrar el contrato, ese anuncio debe incluir una justificación clara e inequívoca de las razones por las que la entidad adjudicadora ha estimado que podía adjudicar el contrato sin publicación previa de un anuncio de licitación, para que los interesados puedan decidir con pleno conocimiento de causa si consideran útil acudir ante el órgano responsable del procedimiento de recurso y para que éste pueda ejercer un control efectivo.

Además, el órgano responsable del procedimiento de recurso debe examinar si la entidad adjudicadora, al adoptar la decisión de adjudicar un contrato recurriendo a un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, actuó con diligencia y si podía estimar que se cumplían efectivamente los requisitos establecidos por el artículo 31, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/18.

Por otro lado, el artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665 no es contrario a las exigencias derivadas del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni al principio de no discriminación. En efecto, al prever la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de un anuncio, esta disposición tiene como finalidad que todos los candidatos potencialmente afectados puedan conocer la decisión de la entidad adjudicadora de atribuir un contrato sin publicación previa de un anuncio de licitación. Además, conforme al tercer guión de dicha disposición, la entidad adjudicadora está obligada a respetar un plazo de suspensión de diez días. De este modo, los interesados pueden interponer un recurso contra la adjudicación de un contrato antes de que éste se celebre.

(véanse los apartados 46 a 48, 50, 54, 61, 64 y 65 y el punto 1 del fallo)