Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de julio de 2013 —
Aventis Pharmaceuticals/OAMI — Fasel (CULTRA)
(Asunto T‑142/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CULTRA — Marcas nacionales denominativas anteriores SCULPTRA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 y 53)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa CULTRA y marcas denominativas SCULPTRA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 27, 51, 52, 56 y 57)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2012 (asunto R 2478/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Aventis Pharmaceuticals, Inc. y Fasel Srl. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de enero de 2012 (asunto R 2478/2010-1). |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | La OAMI cargará tanto con sus propias costas como con las costas en que incurrió Aventis Pharmaceuticals, Inc., en el procedimiento ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso. |