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Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2010 - Masco y otros/Comisión

(Asunto T-378/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Masco Corp. (Taylor, Estados Unidos), Hansgrohe AG (Schiltach, Alemania), Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH (Schiltach, Alemania), Hansgrohe Handelsgesellschaft m.b.H. (Wiener Neudorf, Austria), Hansgrohe SA/NV (Anderlecht, Bélgica), Hansgrohe B.V. (Westknollendam, Países Bajos), Hansgrohe SARL (Antony, Francia), Hansgrohe Srl (Villanova d'Asti, Italia), Hüppe GmbH (Bad Zwischenahn, Alemania), Hüppe Gesellschaft m.b.H. (Laxenburg, Austria), Hüppe Belgium SA/NV (Zaventem, Bélgica) y Hüppe B.V. (Alblasserdam, Países Bajos) (representantes: D. Schroeder, abogado, y J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39092 - Instalaciones sanitarias, en la medida en que declara que las demandantes participaron en un acuerdo o práctica concertada continuado en el sector de las instalaciones sanitarias.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas judiciales y demás gastos en que incurrieron las demandantes en relación con este asunto.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes pretenden que se anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39092 - Instalaciones sanitarias, en la que la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras empresas, habían infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 EEE, al participar en un acuerdo o práctica concertada continuado en el sector de las instalaciones sanitarias, que abarca el territorio de Alemania, Austria, Italia, Francia, Bélgica y Países Bajos.

Las demandantes invocan un motivo en apoyo de su recurso.

Las demandantes impugnan la calificación jurídica que la Comisión da a la conducta, como una única infracción compleja que abarca tres categorías distintas de productos, a saber, grifería y accesorios de baño, cabinas de ducha y elementos sanitarios, en lugar de declarar la existencia de tres infracciones independientes.

Las demandantes no fabrican elementos sanitarios. Las demandantes alegan que, al declarar su participación en una única infracción compleja en las tres categorías de productos, incluidos los elementos sanitarios, la Comisión incurrió en errores de apreciación de los hechos y en errores de Derecho. La afirmación de la Comisión en la Decisión de que existía una única infracción compleja no concuerda con asuntos anteriores de la Comisión (ni con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). De este modo, la Comisión infringió los principios de transparencia, de seguridad jurídica y de igualdad de trato. En particular, los hechos y las pruebas que figuran en la Decisión no respaldan la conclusión de la Comisión de que hay una única infracción compleja que abarca tres categorías distintas de productos.

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