Language of document :

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — Comisión / Hungría

(Asunto C-823/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Azéma, L. Grønfeldt, A. Tokár y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2013/32, 1 interpretado en relación con el artículo 18 de la Carta, al supeditar, respecto de los nacionales de terceros países que se encuentren en territorio húngaro, incluidas sus fronteras, la posibilidad de acceder al procedimiento de protección internacional y de presentar una solicitud de protección internacional al cumplimiento del requisito de que tramiten un procedimiento previo ante una representación diplomática de Hungría sita en un tercer país.

Que se condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo a la regulación del derecho de asilo introducida en Hungría por la Ley LVIII de 2020, adoptada con carácter provisional pero cuya vigencia ha sido prorrogada posteriormente en sucesivas ocasiones, todas aquellas personas, con algunas pocas excepciones, que deseen presentar en ese Estado una solicitud de asilo deben presentar previamente una carta de intenciones en la embajada de Hungría en Belgrado o Kiev, y solo tras una respuesta favorable a esa carta de intenciones y la emisión de una autorización de entrada resulta posible acceder al procedimiento de protección internacional.

La Comisión considera que este nuevo procedimiento de asilo es incompatible con el artículo 6 de la Directiva 2013/32, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, interpretado a la luz del artículo 18 de la Carta.

En efecto, el derecho relativo al «acceso al procedimiento», garantizado por el artículo 6 de la Directiva, implica ante todo la posibilidad de que los nacionales de terceros países que se encuentren en el territorio de un Estado miembro, incluidas sus fronteras, formulen una solicitud de protección internacional.

Sin embargo, de las disposiciones aplicables de la Ley LVIII de 2020 se desprende que, si los nacionales de terceros países que se encuentran en territorio húngaro, incluidas sus fronteras, manifiestan su voluntad de acogerse a la protección internacional, las autoridades húngaras no considerarán esta declaración como la formulación de una solicitud de protección internacional en el sentido de la Directiva 2013/32. La solicitud no será registrada y no se reconocerán al interesado los derechos que corresponden al solicitante. En su lugar, para presentar su solicitud, el interesado debe abandonar el territorio húngaro, regresar a un tercer país y tramitar un procedimiento previo ante la embajada de Hungría en ese país.

____________

1 Directiva del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).