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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola (España) el 24 de diciembre de 2021 – NM / Club La Costa (UK) PLC, sucursal en España, CLC Resort Management LTD, Midmark 2 LTD, CLC Resort Development LTD y European Resorts & Hotels SL

(Asunto C-821/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NM

Demandadas: Club La Costa (UK) PLC, sucursal en España, CLC Resort Management LTD, Midmark 2 LTD, CLC Resort Development LTD y European Resorts & Hotels SL

Cuestiones prejudiciales

En relación con el Reglamento (UE) 1215/20121 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012:

Primera.    En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el art. 18.1 del Reglamento Bruselas I ¿es conforme con dicho Reglamento interpretar que la expresión «la otra parte contratante» que se utiliza en dicho precepto comprende exclusivamente a quien firmó el contrato, de manera que no puede incluir a personas, físicas o jurídicas, diferentes de las que efectivamente lo firmaron?

Segunda.    En caso de que se interprete que la expresión «la otra parte contratante» solo comprende a quien efectivamente firmó el contrato, en los supuestos en los que tanto el consumidor como «la otra parte contratante» tengan su domicilio fuera de España ¿es conforme con el art. 18.1 del Reglamento Bruselas I interpretar que la competencia internacional de los órganos judiciales de España no puede quedar determinada por el hecho de que el grupo empresarial al que pertenece «la otra parte contratante» integre sociedades con domicilio en España que no intervinieron en la firma del contrato, o que firmaron otros contratos diferentes de aquel del que se pide su nulidad?

Tercera.    En caso de que «la otra parte contratante» a la que alude el art. 18.1 del Reglamento Bruselas I acredite que tiene determinado su domicilio en UK con arreglo a su art. 63.2 ¿es conforme con ese precepto interpretar que el domicilio así determinado delimita la opción que puede ejercitarse con arreglo al art. 18.1? Y adicionalmente a ello ¿es conforme con ese precepto interpretar que no se limita a establecer una mera «presunción de hecho», ni que esa presunción se destruya si «la otra parte contratante» desarrolla actividades fuera de la jurisdicción de su domicilio, ni que sea carga de «la otra parte contratante» justificar que exista correspondencia entre su domicilio determinado con arreglo al precepto citado y el lugar donde lleve a cabo sus actividades?

En relación con el Reglamento (CE) 593/20081 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008:

Cuarta.    En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el Reglamento Roma I ¿es conforme con el art. 3 de dicho Reglamento interpretar que son válidas y aplicables las cláusulas de determinación de la ley aplicable que se incorporen al «condicionado general» del contrato firmado por las partes, o que se incluyan en un documento diferenciado al que se remita expresamente el contrato y del que se acredite su entrega al consumidor?

Quinta.    En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el Reglamento Roma I ¿es conforme con el art. 6.1 de dicho Reglamento interpretar que puede ser invocado tanto por el consumidor como por la otra parte contratante?

Sexta.    En los supuestos de contratos celebrados por consumidores a los que resulte de aplicación el Reglamento Roma I ¿es conforme con el art. 6.1 de dicho Reglamento interpretar que, si concurren sus requisitos, la ley que se indica en ese precepto será en todo caso de preferente aplicación frente a la indicada en el art. 6.3, aunque esta última pudiera resultar más favorable al consumidor en el supuesto concreto?

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1 Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1/32)

1 Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6/16)