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Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2024 — República Italiana / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-194/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por M. Di Benedetto y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, y por G. Lillo, procuratore dello Stato)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia:

Anule el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca, publicado en el DOUE de 20 de diciembre de 2023, serie L.

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la infracción de los artículos 7, 8, 31 y 52, apartados 1, 2 y 4, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción de los artículos 52, apartado 3, y 53 de la Carta, en relación con el artículo 18 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Reglamento impugnado, al señalar, como medida de control del cumplimiento de la obligación de desembarque, la instalación obligatoria de cámaras de vigilancia a bordo de los buques, supone una restricción del derecho al respeto de la vida privada de las personas a bordo, del derecho a la protección de sus datos personales y del derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo dignas totalmente desproporcionada en relación con el interés perseguido, incluso teniendo en cuenta la existencia de alternativas válidas que habrían permitido perseguir el mismo objetivo de manera más eficaz, con menor sacrificio de los intereses en conflicto; y, en cualquier caso, dicha regulación no garantiza adecuadamente la protección de tales derechos.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, en la infracción de los artículos 101 TFUE y siguientes y 120 TFUE y en la infracción del Protocolo n.º 27 sobre mercado interior y competencia.

Permitir a las autoridades de los distintos Estados miembros un amplio margen de apreciación a la hora de calificar una infracción como grave vulnera o puede vulnerar el principio de igualdad de trato de los operadores económicos, con la consiguiente distorsión de la competencia en la Unión Europea, debido a la posible diferente valoración del régimen sancionador por parte de los distintos Estados.

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