Sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2012 - Telefónica y Telefónica de España/Comisión
(Competencia - Abuso de posición dominante - Mercados españoles de acceso a Internet de banda ancha - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE - Fijación de los precios - Estrechamiento de márgenes - Definición de los mercados - Posición dominante - Abuso - Cálculo de la compresión de márgenes - Efectos del abuso - Competencia de la Comisión - Derecho de defensa - Subsidiariedad - Proporcionalidad - Seguridad jurídica - Cooperación leal - Principio de buena administración - Multas)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Telefónica, S.A. (Madrid) y Telefónica de España, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente F. González Díaz y S. Sorinas Jimeno y, posteriormente, F. González Díaz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, É. Gippini Fournier y K. Mojzesowicz, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada : France Telecom España, S.A., (Pozuelo de Alarcón, Madrid) (representantes: S. Martínez Lage, H. Brokelmann y M. Ganino, abogados); Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) (Madrid) (representantes: L. Pineda Salido e I. Cámara Rubio, abogados); European Competitive Telecommunications Association (Wokingham, Reino Unido) (representantes: M. Di Stefano y A. Salerno, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2007) 3196 final de la Comisión, de 4 de julio de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 [CE] (Asunto COMP/38.784 - Wanadoo España contra Telefónica) y, con carácter subsidiario, recurso de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar a Telefónica, S.A., y Telefónica de España, S.A., a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, France Telecom España, S.A., la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) y la European Competitive Telecommunications Association, conforme a lo solicitado por éstas.
____________1 - 2 - DO C 269, de 10.11.2007.