Language of document : ECLI:EU:F:2009:30

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 2 de abril de 2009

Asunto F‑128/07

Andreas Menidiatis

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Selección — Elección del procedimiento — Jefe de Representación — Plaza vacante — Comisión en interés del servicio — Incompetencia — Ámbito de aplicación del procedimiento de concesión de la comisión de servicios»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Menidiatis solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se desestimó su candidatura al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Atenas y se nombró para ese puesto al Sr. P.

Resultado: Se anula la decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se desestimó la candidatura del Sr. Menidiatis al puesto vacante de Jefe de la Representación de la Comisión en Atenas y se nombró para ese puesto al Sr. P. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Comisión en interés del servicio

[Estatuto de los Funcionarios, art. 37, párr. 1, letra a), 2º guión]

2.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra la desestimación de una candidatura a un puesto de Jefe de la Representación de la Comisión — Candidatura rechazada en la fase de preselección — Admisibilidad

1.      El hecho de que las funciones ejercidas por los jefes de representación tengan «carácter político» y sean «delicadas» no basta como tal para justificar que se recurra al nombramiento en comisión de servicios de un funcionario. Esta interpretación del artículo 37, párrafo primero, letra a), segundo guión, del Estatuto equivaldría a permitir destinar en comisión de servicios, bajo la dependencia de sus Comisarios respectivos, a todos los funcionarios que ejerzan funciones «políticas» y «delicadas» en la institución, normalmente pertenecientes al personal directivo de nivel superior, y atentaría así contra la propia estructura de la función pública europea, establecida por el artículo 35 del Estatuto, poniendo en entredicho, en particular, la legibilidad de las relaciones jerárquicas.

Por otra parte, un nombramiento en comisión de servicios, en interés del servicio, para ejercer funciones «bajo la dependencia de una persona que cumpla un mandato previsto en los Tratados» presupone la existencia de una relación de confianza intuitu personae entre dicha persona y el funcionario en comisión de servicios, relación que hace que los interesados puedan establecer permanentemente relaciones directas y estrechas entre ellos, en función de los métodos de trabajo particulares del miembro de la institución de que se trate y del conjunto de su gabinete. La circunstancia de que los informes elaborados por el jefe de representación se remitan directamente al Comisario responsable, o la de que existan contactos telefónicos, intercambios de correos electrónicos o reuniones entre el jefe de representación y el Comisario o los miembros de su gabinete, o incluso la circunstancia de que el contenido de estos contactos sea confidencial, no bastan, en sí mismas, para acreditar el carácter intuitu personae de la relación de trabajo entre el Comisario y el jefe de representación.

La aplicabilidad del artículo 37, párrafo primero, letra a), segundo guión, del Estatuto depende únicamente de los requisitos formulados en dicha disposición, y no puede depender en absoluto de las consecuencias administrativas resultantes de su aplicación. Cualquier otra interpretación equivaldría a permitir utilizar el artículo 37 del Estatuto con una finalidad distinta de aquella para la que fue establecido, legitimando así una desviación de procedimiento.

(véanse los apartados 70, 73, 75 y 77)

2.      El hecho de que la candidatura de un demandante a un puesto de Jefe de la Representación de la Comisión fuera rechazada en la fase de preselección no le priva totalmente de su interés en impugnar la regularidad del procedimiento de selección posterior cuando la valoración llevada a cabo por los paneles de preselección no podía prejuzgar la valoración final de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Además, el demandante conserva un interés en el ejercicio de la acción a fin de que la ilegalidad impugnada no se repita en procedimientos de selección análogos.

(véase el apartado 81)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05 P, Rec. p. I‑4333), apartado 50

Tribunal de Primera Instancia: 5 de julio de 2005, Wunenburger/Comisión (T‑370/03, RecFP pp. I‑A‑189 y II‑853), apartado 20